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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 29 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria centrale, sezione di Bologna - Italia) - Ufficio IVA di Piacenza / Belvedere Costruzioni Srl

(Asunto C-500/10) 

(Fiscalidad - IVA - Artículo 4 TUE, apartado 3 - Sexta Directiva - Artículos 2 y 22 - Terminación automática de los procedimientos pendientes ante el órgano jurisdiccional tributario de casación)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione tributaria centrale, sezione di Bologna

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ufficio IVA di Piacenza

Demandada: Belvedere Costruzioni Srl

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Commissione tributaria centrale, sezione di Bologna - Impuesto sobre el valor añadido - Artículos 2 y 22 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1) - Obligación de los Estados miembros de garantizar que el IVA se perciba de forma eficaz - Normativa nacional que, en determinadas circunstancias, pone fin al procedimiento judicial en materia fiscal sin que se haya pronunciado en cuanto al fondo el juez de casación, de modo que la resolución adoptada por el juez de segunda instancia adquiere fuerza de cosa juzgada - Supuesto efecto de renuncia a la recaudación de impuestos armonizados.

Fallo

El artículo 4 TUE, apartado 3, y los artículos 2 y 22 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la aplicación, en materia del impuesto sobre el valor añadido, de una disposición nacional excepcional, como la controvertida en el litigio principal, que establece la terminación automática de los procedimientos pendientes ante el órgano jurisdiccional tributario de casación cuando dichos procedimientos se iniciaron mediante un recurso interpuesto en primera instancia más de diez años -en la práctica más de catorce años- antes de la entrada en vigor de la citada disposición y se desestimaron las pretensiones de la Administración tributaria en las dos primeras instancias, terminación automática en virtud de la cual la resolución de segunda instancia adquiere fuerza de cosa juzgada y se extingue el crédito reivindicado por la Administración tributaria.

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1 - DO C 346, de 18.12.2010.