Language of document : ECLI:EU:F:2012:55

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 25 de abril de 2012

Asunto F‑108/11

Valentin Oprea

contra

Comisión Europea

«Función pública — Concurso general — No admisión al concurso — Procedimiento administrativo previo — Desarrollo irregular — Inadmisibilidad manifiesta»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el cual el Sr. Oprea solicita la anulación de la decisión del tribunal del concurso general EPSO/AD/198/10 de no admitirlo a dicho concurso por no cumplir los requisitos relativos a la experiencia profesional.

Resultado: Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso. El demandante cargará con la totalidad de las costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Reclamación dirigida contra una decisión de un tribunal calificador — Requisito no necesario — Presentación — Inicio del plazo de interposición del recurso — Fecha de la notificación de la decisión que resuelve acerca de la reclamación

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

2.      Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Decisión explícita desestimatoria de la reclamación — Concepto — Correo electrónico enviado manifiestamente por error y que se refiere claramente a una situación diferente de la del demandante — Exclusión

1.      Según el artículo 91, apartado 2, del Estatuto, sólo podrá ser admitido un recurso contencioso en materia de función pública si previamente se hubiere presentado reclamación ante la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y si respecto de esta reclamación se hubiere adoptado una decisión denegatoria, ya sea explícita o implícita.

Sin embargo, el Juez de la Unión ha declarado que el requisito del artículo 91 del Estatuto sólo se refiere a los actos que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos puede en su caso modificar, de modo que la vía jurídica abierta para impugnar una decisión de un tribunal calificador consiste normalmente en el recurso directo ante el juez de la Unión.

No obstante, si el interesado decide dirigirse previamente a la administración mediante una reclamación administrativa contra la decisión de un tribunal calificador, la admisibilidad del recurso jurisdiccional que se interponga posteriormente contra la decisión desestimatoria dependerá del respeto por parte del interesado del conjunto de los requisitos procesales vinculados a la vía administrativa previa. En particular, cuando se ha presentado una reclamación contra la decisión de un tribunal calificador, el plazo para recurrir comienza a correr, conforme al artículo 91 del Estatuto, a partir del día de la notificación de la decisión adoptada en respuesta a la reclamación.

(véanse los apartados 14 a 16)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 16 de marzo de 1978, Ritter von Wüllerstorff und Urbair/Comisión (7/77), apartado 9; 14 de julio de 1983, Detti/Tribunal de Justicia (144/82), apartados 16 y 17

Tribunal de Primera Instancia: 27 de junio de 1991, Valverde Mordt/Tribunal de Justicia (T‑156/89), apartado 90; 31 de mayo de 2005, Gibault/Comisión (T‑294/03), apartado 22

Tribunal de la Función Pública: 23 de noviembre de 2010, Bartha/Comisión (F‑50/08), apartados 25 y 26

2.      Un correo electrónico enviado manifiestamente por error y que se refiere claramente a una situación que no era la del demandante no puede considerarse una decisión explícita desestimatoria de una reclamación.

(véase el apartado 20)