Language of document : ECLI:EU:F:2013:7

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)

de 28 de enero de 2013

Asunto F‑100/12

Luigi Marcuccio

contra

Comisión Europea

«Función pública — Artículo 34, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento — Demanda presentada por fax dentro del plazo para recurrir y firmada mediante un sello que reproduce la firma de un abogado u otro modo de reproducción — Extemporaneidad del recurso — Inadmisibilidad manifiesta»

Objeto: Recurso interpuesto en virtud del artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA con arreglo a su artículo 106 bis, por el cual el Sr. Marcuccio pide, en particular, que se anule la decisión presunta de la Comisión Europea por la que se deniega su solicitud de indemnización de daños y perjuicios de 30 de junio de 2011. La presentación de la demanda por correo fue precedida por la remesa por fax, el 21 de septiembre de 2012, de un documento presentado a modo de copia de dicha demanda.

Resultado: Se desestima el recurso por inadmisibilidad manifiesta. El demandante cargará con sus propias costas.

Sumario

Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Firma manuscrita de un abogado — Regla esencial de aplicación estricta — Demanda presentada por fax — Firma del abogado estampada en la demanda mediante un sello u otro modo de reproducción — Fecha de recepción del fax que no puede tenerse en cuenta para apreciar la observancia del plazo de recurso — Presentación de la demanda debidamente firmada fuera de plazo — Inadmisibilidad manifiesta del recurso

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 34, ap. 1; Estatuto de los Funcionarios, art. 91, ap. 3)

La exigencia de una firma en el escrito de interposición del recurso que únicamente puede haberla estampado el representante de la parte, en el sentido del artículo 43, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, pretende, en aras de la seguridad jurídica, garantizar la autenticidad de la demanda y excluir el riesgo de que ésta no sea, en realidad, obra del autor facultado a tal efecto. Por tanto, esta exigencia debe considerarse una forma sustancial y ser objeto de una aplicación estricta, de modo que su inobservancia acarrea la inadmisibilidad del recurso. Al respecto, la forma indirecta y mecánica de «firmar» consistente en estampar, en el escrito de interposición del recurso, un sello facsímil que reproduce la firma del abogado a quien la parte demandante le ha otorgado poderes no permite, por sí sola, comprobar que es necesariamente el propio abogado quien ha firmado el escrito procesal de que se trate.

Por consiguiente, una demanda presentada por fax y firmada mediante un sello facsímil que reproduce la firma del abogado u otro modo de reproducción no lleva la firma original del abogado del demandante, contrariamente a lo que dispone el artículo 34, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública y, por este motivo, debe declararse su inadmisibilidad.

De ello se deduce que no puede considerarse la fecha de recepción de dicho documento remitido por fax para apreciar si se ha observado el plazo de recurso, previsto en el artículo 91, apartado 3, del Estatuto, y que el único escrito que puede tenerse en cuenta, al respecto, es el presentado ante la Secretaría del Tribunal de la Función Pública en el que figura la firma manuscrita del abogado del demandante.

Cuando dicho escrito llega a la Secretaría tras la expiración del plazo de recurso, debe considerarse extemporáneo, lo cual supone, por lo tanto, la inadmisibilidad del recurso.

(véanse los apartados 19, 20, 25 y 26)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 23 de mayo de 2007, Parlamento/Eistrup, T‑223/06 P, apartados 51 y 52