Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverfassungsgericht (Alemania) el 10 de febrero de 2014 — Peter Gauweiler y otros

(Asunto C-62/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverfassungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recursos de amparo

Recurrentes: Peter Gauweiler, Bruno Bandulet, Wilhelm Hankel, Wilhelm Nölling, Albrecht Schachtschneider, Joachim Starbatty, Roman Huber y otros, Johann Heinrich von Stein y otros

Otras partes: Deutscher Bundestag, Gobierno federal

II)    Conflicto entre órganos constitucionales del Estado

Plantea el conflicto: Grupo parlamentario DIE LINKE del Deutscher Bundestag

Parte requerida: Deutscher Bundestag

Otra parte: Gobierno federal

Cuestiones prejudiciales

1)    a)    ¿Es incompatible con los artículos 119 TFUE y 127 TFUE, apartados 1 y 2, y con los artículos 17 a 24 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo la decisión adoptada el 6 de septiembre de 2012 por el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo sobre características técnicas de las operaciones monetarias de compraventa por exceder del mandato del Banco Central Europeo en materia de política monetaria que se regula en las mencionadas disposiciones y por usurpar competencias de los Estados miembros?

¿Ha sobrepasado el Banco Central Europeo los límites de su mandato por el hecho, en particular, de que la decisión adoptada el 6 de septiembre de 2012 por el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo

a’)    prevea una vinculación con programas de asistencia económica del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera o del Mecanismo Europeo de Estabilidad (condicionamiento);

b’)    prevea la compra de deuda pública tan sólo de determinados Estados miembros (selectividad);

c’)    prevea la compra de deuda pública emitida por los países que han suscrito los programas de asistencia del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera o del Mecanismo Europeo de Estabilidad con carácter adicional a la existencia de los referidos programas (paralelismo);

d’)    pudiera eludir algunas de las limitaciones y condiciones de los programas de asistencia del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera o del Mecanismo Europeo de Estabilidad (elusión)?

    b)    ¿Es incompatible con la prohibición de la financiación monetaria del presupuesto que se consagra en el artículo 123 TFUE la decisión adoptada el 6 de septiembre de 2012 por el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo sobre características técnicas de las operaciones monetarias de compraventa?

¿Obsta a que la decisión adoptada el 6 de septiembre de 2012 por el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo sea considerada compatible con el artículo 123 TFUE en particular el hecho de que dicha decisión

a’)    no establezca ningún límite cuantitativo a la compra de deuda pública (volumen);

b’)    no prevea que se respete un intervalo temporal entre la emisión de deuda pública en el mercado primario y la compra de ésta por parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales en el mercado secundario (fijación de los precios en el mercado);

c’)    permita que se mantenga hasta su vencimiento la totalidad de la deuda pública que se adquiera (injerencia en la lógica del mercado);

d’)    no establezca requisitos concretos sobre la calidad crediticia que ha de tener la deuda pública que se adquiera (riesgo de impago);

e’)    disponga la equiparación del Sistema Europeo de Bancos Centrales con los tenedores, privados o no, de deuda pública (recorte de deuda)?

2)    Con carácter subsidiario, en el supuesto de que el Tribunal de Justicia considere que la decisión adoptada el 6 de septiembre de 2012 por el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo sobre características técnicas de las operaciones monetarias de compraventa, en su condición de acto adoptado por una institución de la Unión Europea, no puede ser objeto de una petición de decisión prejudicial con arreglo al artículo 267 TFUE, primer párrafo, letra b):

a)    ¿Deben interpretarse los artículos 119 TFUE y 127 TFUE y los artículos 17 a 24 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo en el sentido de que permiten que el Eurosistema (de manera alternativa o acumulativa)

a’)    haga depender la compra de deuda pública de que se hayan suscrito y cumplan determinados programas de asistencia económica del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera o del Mecanismo Europeo de Estabilidad (condicionamiento);

b’)    compre deuda pública tan sólo de determinados Estados miembros (selectividad);

c’)    compre deuda pública emitida por los países que han suscrito dichos programas de asistencia del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera o del Mecanismo Europeo de Estabilidad con carácter adicional a la existencia de los referidos programas (paralelismo);

d’)    eluda algunas de las limitaciones y condiciones de dichos programas de asistencia del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera o del Mecanismo Europeo de Estabilidad (elusión)?

b)    ¿Debe interpretarse el artículo 123 TFUE, en relación con la prohibición de la financiación monetaria del presupuesto, en el sentido de que el Eurosistema puede (de manera alternativa o acumulativa)

a’)    comprar deuda pública sin límite cuantitativo alguno (volumen);

b’)    comprar deuda pública sin respetar un intervalo temporal mínimo desde la emisión de dicha deuda pública en el mercado primario (fijación de los precios en el mercado);

c’)    mantener hasta su vencimiento la totalidad de la deuda pública que se adquiera (injerencia en la lógica del mercado);

d’)    adquirir deuda pública sin que se establezcan unos requisitos mínimos sobre su calidad crediticia (riesgo de impago);

e’)    aceptar la equiparación del Sistema Europeo de Bancos Centrales con los tenedores, privados o no, de deuda pública (recorte de deuda);

f’)    interferir en los mecanismos de fijación de precios de la deuda pública de Estados miembros de la zona del euro, ya sea manifestando su intención de comprarla, ya sea por otros medios, en un momento cercano a la emisión de la misma (estímulo a su adquisición en el mercado primario)?