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Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional (España) el 2 de junio de 2014 – Federación de Servicios Privados del sindicato Comisiones obreras (CC.OO.) / Tyco Integrated Security S.L. y Tyco Integrated Fire & Security Corporation Servicios S.A.

(Asunto C-266/14)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Nacional – Sala de lo Social

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Federación de Servicios Privados del sindicato Comisiones obreras (CC.OO.)

Demandadas: Tyco Integrated Security S.L. y Tyco Integrated Fire & Security Corporation Servicios S.A.

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 2 de la Directiva 2003/88/CE1 en el sentido de que el tiempo invertido en el desplazamiento al inicio y al final de la jornada realizado por un trabajador que no tiene adscrito un centro de trabajo fijo, sino que ha de desplazarse cada día desde su domicilio al centro de un cliente de la empresa, diferente cada día, y volver a su domicilio desde el centro de otro cliente a su vez diferente (sobre una ruta o listado que le es fijado por la empresa el día anterior), situados siempre dentro de una zona geográfica más o menos amplia, en las condiciones del litigio principal explicitada en los fundamentos de esta cuestión, constituye “tiempo de trabajo” según la definición de ese concepto dada en el indicado artículo de la Directiva o, por el contrario, ha de considerarse como “periodo de descanso”?



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1     Directiva 2003/88/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo

    (DO L 299, p. 9)