Language of document : ECLI:EU:F:2014:235

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 15 de octubre de 2014

Asunto F‑55/10 RENV

Chrysanthe Moschonaki

contra

Comisión Europea

«Función pública — Funcionarios — Devolución al Tribunal General tras anulación — Selección — Convocatoria para proveer plaza vacante interna en la institución — Requisitos de aptitud que figuran en la convocatoria — Facultad de apreciación de la AFPN»

Objeto:      Recurso interpuesto al amparo del artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el que la Sra. Moschonaki solicita la anulación de la decisión de la Comisión Europea de 30 de septiembre de 2009 de desestimar su candidatura para un puesto de «asistente bibliotecario/documentalista» y la indemnización del perjuicio que considera haber sufrido.

Resultado:      Se anula la decisión de 30 de septiembre de 2009 por la que la Comisión Europea desestimó la candidatura de la Sra. Moschonaki para un puesto de «asistente bibliotecario/documentalista». Se condena a la Comisión Europea a abonar a la Sra. Moschonaki la cantidad de 5 000 euros. Se condena a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Sra. Moschonaki en los asuntos F‑55/10, T‑476/11 P y F‑55/10 RENV.

Sumario

Funcionarios — Convocatoria para proveer plaza vacante — Objeto — Obligación de la administración de indicar los requisitos exigidos para ocupar un puesto — Alcance — Desestimación de una candidatura por incumplimiento de un requisito que no figura en la convocatoria — Violación

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 4 y 29)

El principio de seguridad jurídica, en la medida en que obliga a la administración a velar por que los interesados conozcan con exactitud la amplitud de las obligaciones que les incumben o de los derechos de que disponen, exige que toda norma que establezca derechos u obligaciones en favor o a cargo de los miembros de su personal sea objeto de publicidad adecuada con arreglo a modalidades y formas que corresponderá determinar a la propia administración.

Concretamente, en el caso de normas sobre selección de funcionarios, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos deberá indicar en la convocatoria para proveer plaza vacante, con la mayor exactitud posible, los requisitos que se exigen para ocupar el puesto de que se trate, a fin de permitir a los interesados apreciar si pueden presentar su candidatura. Es cierto que dicha autoridad no tiene obligación de recordar los requisitos expresamente previstos en el Estatuto, puesto que se presume que los candidatos tienen conocimiento de los mismos, pero no lo es menos que una convocatoria para proveer plaza vacante quedaría privada de su objeto —que no es otro que informar a los posibles candidatos acerca de los requisitos que deben reunirse para ocupar un puesto— si la administración pudiera excluir a un candidato por un motivo que no figurara expresamente en la citada convocatoria o en el Estatuto, o que no hubiera sido objeto de publicación.

Así pues, un requisito cuya finalidad fuera, en el marco de una convocatoria para proveer plaza vacante interna en la institución, excluir de la participación en la selección a determinados funcionarios plenamente aptos para ello, debe —por el efecto jurídico pretendido, que es el de restringir la participación en la selección de algunos funcionarios facultados para ello— fijar de manera clara y precisa los términos que justifiquen tal exclusión. Por tanto, la exigencia que no ha sido objeto de publicidad alguna y no se desprende claramente de la convocatoria no puede oponerse al interesado para descartar su candidatura.

(véanse los apartados 41, 42, 45 y 47)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencias Grassi/Consejo, 188/73, EU:C:1974:112, apartado 40; ROM-projecten, C‑158/06, EU:C:2007:370, apartado 25; Skoma‑Lux, C‑161/06, EU:C:2007:773, apartado 28, y Heinrich, C‑345/06, EU:C:2009:140, apartado 44

Tribunal de Primera Instancia: sentencia Vecchi/Comisión, T‑356/94, EU:T:1996:136, apartado 50

Tribunal de la Función Pública: sentencias Wenig/Comisión, F‑80/08, EU:F:2009:160, apartado 90, y Šimonis/Comisión, F‑113/07, EU:F:2011:44, apartados 73 y 74