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Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 6 de Murcia (España) el 3 de diciembre de 2014– IOS Finance EFC S.A. / Servicio Murciano de Salud

(Asunto C-555/14)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado Contencioso-Administrativo nº 6 de Murcia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: IOS Finance EFC S.A.

Demandada: Servicio Murciano de Salud

Cuestiones prejudiciales

Teniendo en cuenta lo que disponen los arts. 4.1, 6 y 7.2 y 3 de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 16 de febrero de 20111 , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales:

¿Debe interpretarse el art. 7.2 de la Directiva en el sentido de que un Estado miembro no puede condicionar el cobro de la deuda por principal a la renuncia de los intereses de demora?

¿Debe interpretarse el art. 7.3 de la Directiva en el sentido de que un Estado miembro no puede condicionar el cobro de la deuda por principal a la renuncia de los costes de cobro?

En caso afirmativo de las dos preguntas, ¿puede el deudor, cuando éste es un poder adjudicador invocar la autonomía de la voluntad de las partes para eludir su obligación de pago de intereses de demora y costes de cobro?

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1 DO L 48, p.1