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Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona (España) el 27 de febrero de 2015 – María Begoña Espadas Recio / Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE)

(Asunto C-98/15)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: María Begoña Espadas Recio

Demandada: Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE)

Cuestiones prejudiciales

Si, en aplicación de la doctrina sentada por la sentencia del TJUE de 10.6.10 (Bruno-Pettini, C-395/08), se debiera interpretar que la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, anexo a la Directiva 97/81/CE1 , relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, resulta aplicable a una prestación contributiva por desempleo como la establecida en el art. 210 de la Ley General de Seguridad Social española, financiada por las cotizaciones aportadas por el trabajador y las empresas que lo han empleado en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.

Si, en el caso que la anterior sea resuelta afirmativamente, y en aplicación de la doctrina sentada por la sentencia del TJUE de 10.6.10 (Bruno-Pettini), se debiera interpretar la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, anexo a la Directiva 97/81/CE, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, en el sentido de que se opone a una norma nacional que, como ocurre en el artículo 3, apartado 4 del Real Decreto 625/85, de 2 de abril (Reglamento de prestaciones por desempleo), al que se remite la regla 4ª del apartado 1º de la Disposición adicional 7ª de la Ley General de Seguridad Social, que –en los casos de trabajo a tiempo parcial “vertical” (trabajo sólo tres días a la semana)- excluyen, a efectos del cálculo de la duración de la prestación por desempleo, los días no trabajados a pesar de haberse cotizado por los mismos), con la consiguiente minoración en la duración de la prestación reconocida.

Si la prohibición de discriminación por razón de sexo, directa o indirecta, que contempla el art. 4º de la Directiva 79/72 debe ser interpretada en el sentido que impediría o se opondría a una norma nacional que, como ocurre con el cuyo artículo 3 apartado 4 del Real Decreto 625/85, de 2 de abril (Reglamento de prestaciones por desempleo), en los casos de trabajo a tiempo parcial “vertical” (trabajo sólo tres días a la semana), se excluyen del cómputo como días cotizados los días no trabajados, con la consiguiente minoración en la duración de la prestación por desempleo.

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1     DO L 14, p.9

2     Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social DO L6, p. 24; EE 05/02, p. 174