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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 30 de agosto de 2018 — K.N.K. / V.A.S., E.E.K.

(Asunto C-555/18)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski rayonen sad

Partes en el procedimiento principal

Solicitante: K.N.K.

Deudores: V.A.S., E.E.K.

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Constituye un documento público con fuerza ejecutiva en el sentido del artículo 4, punto 10, del Reglamento (UE) n.º 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, 1 un requerimiento que aún no es firme y que tiene por objeto un crédito pecuniario, con arreglo al artículo 410 de la Grazhdanski protsesualen kodeks (Ley de Enjuiciamiento Civil; en lo sucesivo, «GPK»)?

2)    En caso de que el requerimiento con arreglo al artículo 410 de la GPK no sea un documento público con fuerza ejecutiva, ¿es preciso iniciar, a instancia de parte, un procedimiento separado con arreglo al artículo 5, letra a), del Reglamento (UE) n.º 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, al margen del procedimiento seguido en virtud del artículo 410 de la GPK?

3)    En caso de que el requerimiento con arreglo al artículo 410 de la GPK sea un documento público con fuerza ejecutiva, ¿está obligado el tribunal a resolver dentro del plazo fijado en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, en caso de que una disposición nacional establezca que durante las vacaciones judiciales se suspenden los plazos?

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1 Reglamento (UE) n.º 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil (DO 2014, L 189, p. 59).