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Recurso de casación interpuesto el 18 de diciembre de 2018 por Terna SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 18 de octubre de 2018 en el asunto T-387/16, Terna / Comisión

(Asunto C-812/18 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Terna SpA (representantes: F. Covone, A. Police, L. Di Via, D. Carria, F. Degni, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que el Tribunal de Justicia anule o reforme la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Quinta), de 18 de octubre de 2018, en el asunto T-387/16 y, en consecuencia, con carácter principal, anule la Decisión de la Comisión Europea con la referencia ENER/SRD.3/JCM/clD (2016)2952913, de 23 de mayo de 2016, de mera confirmación de la precedente disposición Move.srd.3.dir(2015)2669621, de 6 de julio de 2015, y la Decisión de la Comisión Europea con la referencia SRD.3/JCM/cl/D(2016)4477388, de 14 de junio de 2016, con la que se da traslado de la Nota de Adeudo n.º 3241608548, que ordena el pago de 494 871,39 euros dentro del plazo límite del 28 de julio de 2016, anulando, por consiguiente, la Decisión de la Comisión Europea con la referencia Move.srd.3.dir(2015)2669621, de 6 de julio de 2015, en la medida en que excluye el reembolso de los gastos soportados por Terna en relación con los proyectos n.º 2009-E255/09-ENER/09-TEN-E-S 12.564583 y n.º 2007-E221/07/2007-TREN/07TEN-E-S 07.91403, y establece la obligación de devolver los importes asignados a dichos proyectos, en la proporción indicada en el cuadro adjunto de la disposición impugnada.

Con carácter subsidiario, que anule la Decisión de la Comisión Europea con la referencia ENER/SRD.3/JCM/clD (2016)2952913, de 23 de mayo de 2016, junto con la Decisión de la Comisión Europea con la referencia Move.srd.3.dir(2015)2669621, de 6 de julio de 2015, en la medida en que no se ha reducido el importe correspondiente al reembolso de los gastos soportados por Terna en relación con los proyectos n.º 2009-E255/09-ENER/09-TEN-E-S 12.564583 y n.º 2007-E221/07/2007-TREN/07TEN-E-S 07.91403 en la proporción correspondiente a los beneficios obtenidos por CESI S.p.A. Que se pronuncie consecuentemente sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo: la sentencia recurrida es errónea en la medida en que ha excluido que se encuadrara indebidamente la relación entre las funciones y los acuerdos marco concluidos entre Terna y CESI; aplicación errónea de los artículos 14 y 37 de la Directiva 2004/17/CE 1 en materia de subcontratación de prestaciones; defecto de instrucción y motivación insuficiente de la disposición impugnada; aplicación errónea del artículo III.7, apartados 1, 4 y 6 del anexo III de la Decisión D/207630 de 2008 y del artículo III.3.7, apartados 1, 4 y 6 del anexo III de la Decisión D7181 de 2010 como consecuencia de la indebida reducción del reembolso de los proyectos por considerarse que Terna no había cumplido los requisitos formales de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos; defecto de instrucción y motivación insuficiente.

Segundo motivo: la sentencia recurrida es errónea en la medida en que ha estimado que no existen razones técnicas que justifiquen la adjudicación de contratos a un operador determinado sin previa publicación de un anuncio de licitación; aplicación errónea del artículo 40, apartado 3, letra c), de la Directiva 2004/17/CE.

Tercer motivo: la sentencia recurrida es errónea en la medida en que excluye la violación del principio de protección de la confianza legítima; aplicación errónea de la Directiva 2004/17/CE y violación del principio de protección de la confianza legítima respecto a Terna por haberse excluido la admisibilidad de las solicitudes de reembolso relativas a contratos comprendidos en el acuerdo marco pese a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del anuncio de adjudicación y a la irrelevancia de algunos de los importes a efectos de la aplicación de los procedimientos de la Unión Europea.

Cuarto motivo: la sentencia recurrida es errónea por cuanto al excluir la totalidad de las solicitudes de reembolso en lugar de reducirlas proporcionalmente viola el principio de razonabilidad y proporcionalidad.

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1 Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO 2004, L 134, p. 1).