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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 12 de diciembre de 2018 — AQ y otros / Corte dei Conti y otros

(Asunto C-789/18)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: AQ y otros

Demandadas: Corte dei Conti, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Inps-Gestione

Cuestiones prejudiciales

El artículo 3 TUE, apartados 2 y 3; los artículos 9 TFUE, 45 TFUE, 126 TFUE, 145 TFUE, 146 TFUE, 147 TFUE y 151 TFUE, apartado 1; el artículo 15, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los artículos 3 y 5 del Pilar europeo de derechos sociales, ¿se oponen a una disposición nacional, como el artículo 1, apartado 489, de la Ley n.º 147/2013, en la medida en que esta norma incita a las Administraciones públicas italianas a dar preferencia, a la hora de contratar o atribuir funciones, únicamente a trabajadores que ya son titulares de una pensión concedida por organismos aseguradores públicos italianos?

Los artículos 106 TFUE, apartado 1, y 107 TFUE, ¿se oponen a una disposición nacional, como el artículo 1, apartado 489, de la Ley n.º 147/2013, que permite a las Administraciones públicas italianas que desarrollan actividades económicas, sujetas a la observancia de los artículos 101 TFUE y siguientes, hacer uso del trabajo de quienes hayan consentido en renunciar, total o parcialmente, al salario correspondiente, consiguiendo así un ahorro en costes que puede colocar a la propia Administración en una situación de ventaja competitiva respecto de otros operadores económicos?

Los artículos 2 TUE, 3 TUE y 6 TUE; los artículos 126 TFUE y 151 TFUE, apartado 1; el artículo 15, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los artículos 3 y 7, letra a), del Pilar europeo de derechos sociales, ¿se oponen a una disposición nacional, como el artículo 1, apartado 489, de la Ley n.º 147/2013, que, en las condiciones que en ella se indican, permite que un trabajador pueda renunciar válidamente, total o parcialmente, al salario, aun cuando la única finalidad de tal renuncia sea evitar perder su trabajo?

Los artículos 2 TUE, 3 TUE y 6 TUE; los artículos 14 TFUE, 15 TFUE, apartado 1, 126 TFUE y 151 TFUE, apartado 1; el artículo 31, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los artículos 5, 6 y 10 del Pilar europeo de derechos sociales, ¿se oponen a una disposición nacional, como el artículo 1, apartado 489, de la Ley n.º 147/2013, que, en las condiciones que en ella se indican, permite que una persona trabaje para una Administración pública italiana renunciando total o parcialmente al salario correspondiente, aun cuando ante dicha renuncia no se prevea cambio alguno en el trabajo, ni en términos de horarios ni en lo referente a la cantidad y calidad del trabajo exigido y de las responsabilidades que de ello se derivan, y, por lo tanto, aun cuando la renuncia a parte del salario supone un cambio significativo en el contrato laboral sinalagmático, sea desde el punto de vista de la proporcionalidad entre el salario y la calidad y cantidad del trabajo efectuado, sea porque de este modo el trabajador acaba estando obligado a ejercer su actividad en condiciones laborales que no son óptimas, que predisponen a un menor compromiso laboral y constituyen la premisa de una Administración menos eficiente?

Los artículos 2 TUE, 3 TUE y 6 TUE; los artículos 126 TFUE y 151 TFUE, apartado 1; el artículo 15, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 6 del Pilar europeo de derechos sociales, ¿se oponen al artículo 1, apartado 489, de la Ley n.º 147/2013, en relación con el artículo 23 ter, apartado 1, del Decreto Ley n.º 201/2011, convertido en la Ley n.º 214/2011, en la medida en que tales normas permiten/obligan a una Administración pública italiana, incluso durante la vigencia de la relación laboral o de colaboración, a reducir el salario debido al trabajador en función de la variación del techo salarial al que se refiere el citado artículo 23 ter, apartado 1, del Decreto Ley n.º 201/2011, convertido en la Ley n.º 214/2011, por lo tanto, como consecuencia de un acontecimiento imprevisible y, cualquier caso, con arreglo a un mecanismo que no es inmediatamente comprensible y a pesar de la información proporcionada al trabajador al comienzo de la relación laboral?

Los artículos 2 TUE, 3 TUE y 6 TUE; los artículos 8 TFUE y 126 TFUE; los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los artículos 10 y 15 del Pilar europeo de derechos sociales, ¿se oponen a una disposición nacional, como el artículo 1, apartado 489, de la Ley n.º 147/2013, que, en las condiciones que en ella se indican, obliga a las Administraciones públicas italianas a reducir las retribuciones debidas a sus empleados y colaboradores titulares de una pensión concedida por un organismo asegurador público, penalizando a dichos trabajadores por disponer estos de otros ingresos, lo que desincentiva la prolongación de la vida laboral, la iniciativa económica privada y la creación y el crecimiento de los patrimonios privados, que en cualquier caso constituyen una riqueza y un recurso para la nación?

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