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Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 11 de febrero de 2019 — Raggio di Sole Società Cooperativa Onlus / Comune di Cisternino, Consorzio per L’Inclusione Sociale dell’Ats Fasano — Ostuni — Cisternino

(Asunto C-109/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Raggio di Sole Società Cooperativa Onlus

Recurridas: Comune di Cisternino, Consorzio per L’Inclusione Sociale dell’Ats Fasano — Ostuni — Cisternino

Cuestión prejudicial

¿Se opone el Derecho de la Unión Europea, en particular, los principios de confianza legítima, seguridad jurídica, libre circulación, libertad de establecimiento y libre prestación de servicios, a una normativa nacional, como son las disposiciones de los artículos 83, apartado 9, 95, apartado 10 y 97, apartado 5 del «Codice dei contratti pubblici» [Código de Contratos Públicos] italiano, conforme a la cual la falta de indicación por un licitador en un procedimiento de licitación pública de los costes de mano de obra y de los gastos para la seguridad de los trabajadores implica en todo caso su exclusión de la licitación sin que pueda acogerse en un segundo momento al beneficio de la denominada «subsanación de defectos de tramitación», aun cuando la existencia de tal obligación declarativa resulte de disposiciones suficientemente claras y de las que pueda tener conocimiento y con independencia de que el anuncio de licitación no mencione de forma expresa la obligación legal de precisar tales extremos?

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