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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 17 de enero de 2019 — Telecom Italia SpA / Ministero dello Sviluppo Economico, Ministero dell’Economia e delle Finanze

(Asunto C-34/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Telecom Italia SpA

Recurridas: Ministero dello Sviluppo Economico, Ministero dell’Economia e delle Finanze

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Puede interpretarse el artículo 22, apartado 3, de la Directiva 97/13/CE 1 en el sentido de que permite que se mantenga, también en el ejercicio 1998, la obligación de pagar un canon o una contraprestación que sea equivalente ―por cuanto se determina en función del mismo porcentaje del volumen de negocios― al adeudado en virtud del régimen anterior a la citada Directiva?

2)    ¿Se opone la Directiva 97/13/CE, a la luz de las sentencias del Tribunal de Justicia de 18 de septiembre de 2003, Albacom e Infostrada (C-292/01 y C-293/01, EU:C:2003:480) y de 21 de febrero de 2008, Telecom Italia (C-296/06, EU:C:2008:106), a una sentencia interna con fuerza de cosa juzgada, que es fruto de una interpretación errónea o una tergiversación de dicha Directiva, teniendo en cuenta que, de ser así, esta última sentencia, puede ser inaplicada por un segundo órgano jurisdiccional que conoce de un asunto que tiene por objeto la misma relación jurídica material que aquel en el que recayó la sentencia con fuerza de cosa juzgada, del que, no obstante, difiere por el carácter accesorio del pago solicitado?

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1 Directiva 97/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 1997, relativa a un marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones (DO 1997, L 117, p. 15).