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Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Noord-Holland (Países Bajos) el 7 de noviembre de 2023 — B / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

(Asunto C-656/23, Karaman) 1

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Noord-Holland

Partes en el procedimiento principal

Demandante: B

Demandada: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Tiene alguna relevancia el artículo 6 de la Directiva 2013/32/UE 1 (Directiva sobre procedimientos) a la hora de responder a la cuestión de la fecha de entrada en vigor de un permiso de residencia?

2)    En caso de respuesta afirmativa, ¿debe interpretarse el artículo 6 de la Directiva sobre procedimientos en el sentido de que, para determinar la fecha de entrada en vigor del permiso de residencia, ha de atenderse a la fecha en que la solicitud de protección internacional:

ha sido formulada (artículo 6, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva sobre procedimientos), o

ha sido registrada (artículo 6, apartados 1, párrafo primero, y 5, de la Directiva sobre procedimientos), o

ha sido presentada (formalmente) (artículo 6, apartados 2, 3 y 4, de la Directiva sobre procedimientos)?

3)    En caso de que la formulación de la solicitud no resulte determinante para fijar la fecha de entrada en vigor del permiso de residencia, ¿cómo se articula esta consideración con el artículo 13 de la Directiva 1 sobre reconocimiento, en relación con el considerando 21 de la misma, a la vista del carácter declaratorio del reconocimiento del estatuto de refugiado previsto en ellos?

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1     La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

1     Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO 2013, L 180, p. 60).

1     Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (refundición) (DO 2011, L 337, p. 9).