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Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 16 de agosto de 2019 — M.S., M.W., G.S. / Minister for Justice and Equality

(Asunto C-616/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court (Irlanda)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: M.S., M.W., G.S.

Demandada: Minister for Justice and Equality

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿La referencia al «Estado miembro de que se trate» que contiene el artículo 25, apartado 2, letras d) y e), de la Directiva 2005/85 1 debe entenderse hecha a) a un primer Estado miembro que ha concedido una protección equivalente al asilo a un solicitante de protección internacional, b) a un segundo Estado miembro ante el que se presenta una solicitud posterior de protección internacional o c) a cualquiera de esos Estados miembros?

2)    Cuando un nacional de un tercer país ha obtenido protección internacional en forma de protección subsidiaria en un primer Estado miembro y se traslada al territorio de un segundo Estado miembro, ¿el hecho de presentar una nueva solicitud de protección internacional en el segundo Estado miembro constituye un abuso de derecho, de modo que el segundo Estado miembro puede adoptar una decisión por la que se declare la inadmisibilidad de dicha solicitud posterior?

3)    ¿Debe interpretarse el artículo 25 de la Directiva 2005/85 en el sentido de que se opone a que un Estado miembro no vinculado por la Directiva 2011/95 2 pero sí por el Reglamento n.º 604/2013 3 adopte una legislación como la controvertida en el presente procedimiento, en virtud de la cual se considera inadmisible la solicitud de asilo de un nacional de un tercer país a quien previamente otro Estado miembro le haya concedido protección subsidiaria?

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1 Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado (DO 2005, L 326, p. 13).

2 Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO 2011, L 337, p. 9).

3 Reglamento (EU) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180, p. 31).