Auto del Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) de 19 de diciembre de 2019 — Hauzenberger/EUIPO
(Asunto C‑696/19 P)
«Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Admisión a trámite de recursos de casación — Artículo 170 ter del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de la cuestión para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Inadmisión a trámite del recurso de casación»
1. Recurso de casación — Régimen de admisión previo — Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Carga de la prueba
(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 170 ter)
(véase el apartado 13)
2. Recurso de casación — Régimen de admisión previo — Solicitud de admisión a trámite de un recurso de casación — Requisitos de forma — Alcance
(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 170 ter)
(véanse los apartados 14 a 16)
3. Recurso de casación — Régimen de admisión previo — Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de la cuestión — Inadmisión a trámite
(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 170 ter)
(véanse los apartados 17, 18, 20 y 21)
4. Recurso de casación — Régimen de admisión previo — Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Cuestión que no ha sido objeto de examen por parte de la Comisión — Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de la cuestión — Inadmisión a trámite
(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 170 ter)
(véase el apartado 19)
Fallo
1) | | No admitir a trámite el recurso de casación. |
2) | | Andreas Hauzenberger cargará con sus propias costas. |