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Recurso de casación interpuesto el 28 de noviembre de 2019 por FV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 19 de septiembre de 2019 en el asunto T-153/17, FV / Consejo

(Asunto C-877/19 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: FV (representante: É. Boigelot, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia de 19 de septiembre de 2019 (T-153/17).

En consecuencia, que se estimen las pretensiones formuladas en primera instancia por la parte recurrente y, por tanto, que se anulen los informes de calificación correspondientes a los años 2014 y 2015 adoptados definitivamente el 5 de diciembre de 2016.

Que se condene a la parte recurrida a cargar con la totalidad de las costas de las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones

La sentencia recurrida desestimó la solicitud de anulación de los informes de calificación correspondientes a los años 2014 y 2015.

La parte recurrente invoca como motivo, por una parte, el incumplimiento del deber de control y de la obligación de motivación y la desnaturalización de los autos y, por otra parte, la infracción de la guía de calificación, el incumplimiento de la obligación de motivación y del deber de asistencia y protección y un error manifiesto de apreciación.

Según la parte recurrente, el Tribunal General cometió un error manifiesto de apreciación y una desnaturalización de los hechos al estimar que su comportamiento, supuestamente inapropiado, era la única razón por la que la administración le había concedido la calificación «suficiente» en concepto de «sentido de la responsabilidad», mientras que dicha rúbrica se define por la guía de calificación como «el compromiso del interesado respecto a su trabajo, su disponibilidad para ejercer sus tareas con un espíritu activo y constructivo».

Además, a su juicio, el Tribunal General no controló correctamente la disminución de las tareas de la parte recurrente. El estado de salud y el trabajo a media jornada por razones médicas no justifican la retirada de una parte de las tareas de un funcionario, máxime, sin su consentimiento.

Por otra parte, la parte recurrente impugna las apreciaciones del Tribunal sobre el cambio de despacho y de puesto, así como sobre su comportamiento a lo largo del ejercicio de calificación 2014 y alega que estas constituyen una desnaturalización de los autos.

Finalmente, la sentencia recurrida no censuró la falta de asistencia y protección, en particular, tratándose de un funcionario cuya salud psicológica se ha visto afectada, y no aplicó el artículo 59, apartado 1, párrafo tercero, del Estatuto de los Funcionarios.

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