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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 27 de febrero de 2020 — RC / Autoridade Tributária e Aduaneira

(Asunto C-103/20)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: RC

Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Se oponen los artículos 12 CE, 18 CE, 39 CE, 43 CE y 56 CE a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que somete las plusvalías resultantes de la cesión de un bien inmueble situado en un Estado miembro por un residente en otro Estado miembro, por defecto, a un trato fiscal diferente del que se aplicaría, en relación con el mismo tipo de operación, a las plusvalías obtenidas por un residente en el Estado en el que está situado ese inmueble, pero que prevé la posibilidad de que, a opción del sujeto pasivo no residente, este tribute de la misma forma que un sujeto pasivo residente?

2)    En particular, ¿se oponen las citadas disposiciones del Derecho de la Unión a que coexistan:

i)    una norma que prevé la aplicación de un tipo de gravamen especial del 28 % a las plusvalías inmobiliarias obtenidas por no residentes,

ii)    una norma que prevé que el saldo de las plusvalías obtenidas durante un año, relativas a las transmisiones realizadas por residentes, únicamente se considere en el 50 % de su valor,

iii)    y una norma que prevé que los residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea puedan optar por tributar con arreglo a los tipos de gravamen generales aplicables a los residentes (en vez de al tipo de gravamen especial aplicable a los no residentes) a condición de que se acumulen todas sus rentas, incluidas las obtenidas dentro y fuera del territorio de dicho Estado, en las mismas condiciones que se aplican a los residentes?

3)    Es decir, ¿se oponen las disposiciones del Derecho de la Unión a que un no residente tenga que optar entre

i)    tributar por el 100 % con arreglo al tipo de gravamen especial o

ii)    tributar por el 50 %, al igual que los residentes, con arreglo a los tipos de gravamen aplicables a los residentes a condición de que se acumulen todas sus rentas en las mismas condiciones que se aplican a los residentes?

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