Language of document : ECLI:EU:C:2020:749

Asunto C195/20 PPU

XC

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof)

 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de septiembre de 2020

«Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Efectos de la entrega — Artículo 27 — Posibles actuaciones por otras infracciones — Principio de especialidad»

1.        Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Objeto — Sustituir el sistema de extradición entre Estados miembros por un sistema de entrega entre autoridades judiciales

(Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, considerando 5 y art. 1, aps. 1 y 2)

(véanse los apartados 31 y 32)

2.        Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Principio de reconocimiento mutuo — Alcance

(Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, considerandos 5 y 6 y art. 1, aps. 1 y 2)

(véanse los apartados 31 y 33)

3.        Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Principio de especialidad — Principio indisociablemente vinculado a la ejecución de una orden de detención europea específica

(Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, arts. 1. ap. 1, 8, ap. 1, y 27, ap. 2)

(véanse los apartados 37 a 40)

4.        Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Principio de especialidad — Medida restrictiva de la libertad, adoptada contra una persona, objeto de una primera orden de detención europea, por hechos distintos de los hechos que motivaron su entrega en ejecución de dicha orden y anteriores a estos — Persona que abandonó voluntariamente el territorio del Estado miembro emisor de la primera orden y que fue entregada a este en ejecución de una segunda orden de detención europea emitida con posterioridad a esa salida — Procedencia — Requisito

(Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, art. 27, aps. 2 y 3)

(véanse los apartados 42, 45 y 46 y el fallo)

Resumen

Una medida restrictiva de la libertad adoptada contra una persona, objeto de una primera orden de detención europea (ODE), por hechos anteriores y diferentes de los que justificaron su entrega en ejecución de una segunda ODE no es contraria al Derecho de la Unión Europea si dicha persona abandonó voluntariamente el Estado miembro emisor de la primera ODE

En este contexto, son las autoridades de ejecución del Estado miembro que entregaron a la persona procesada en virtud de la segunda ODE quienes deben dar su consentimiento

XC fue procesado en Alemania en tres procesos penales distintos. En primer lugar, el 6 de octubre de 2011, fue condenado por un Tribunal de lo Civil y Penal a una pena de prisión global de un año y nueve meses La ejecución de esta pena se suspendió con carácter condicionado.

En segundo lugar, en 2016, se inició en Alemania un proceso penal contra XC por hechos cometidos en Portugal. Como XC estaba en Portugal, la Staatsanwaltschaft Hannover (Fiscalía de Hannover, Alemania) emitió una orden de detención europea (en lo sucesivo, «ODE») a efectos de enjuiciamiento penal por esos hechos. La autoridad de ejecución portuguesa autorizó la entrega de XC a las autoridades judiciales alemanas. Este último fue condenado a una pena de prisión de un año y tres meses. Durante la ejecución de esta pena, se revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en 2011.

El 22 de agosto de 2018, la Staatsanwaltschaft Flensburg (Fiscalía de Flensburgo, Alemania) solicitó a la autoridad de ejecución portuguesa que renunciase a la aplicación del principio de especialidad y que diese su consentimiento a la ejecución de la pena impuesta en 2011. En efecto, según este principio, recogido en el artículo 27, apartado 2, de la Decisión Marco 2002/584, (1) una persona que ha sido entregada no puede ser procesada, condenada o privada de libertad por una infracción cometida antes de su entrega distinta de la que hubiere motivado su entrega. Sin embargo, el apartado 3, letra g), del mismo artículo establece que el principio de especialidad no se aplica cuando la autoridad judicial de ejecución que entregó a la persona dé su consentimiento.

El 31 de agosto de 2018, a falta de respuesta de la autoridad judicial de ejecución portuguesa, XC fue puesto en libertad. El 18 de septiembre de 2018, se trasladó a los Países Bajos y después a Italia. Al día siguiente, la Staatsanwaltschaft Flensburg (Fiscalía de Flensburgo) emitió una nueva ODE en su contra a efectos de ejecución de la sentencia de 6 de octubre de 2011. XC fue detenido en Italia en virtud de esta última ODE. La autoridad de ejecución italiana dio su consentimiento a la entrega de XC a las autoridades alemanas.

En tercer lugar, el 5 de noviembre de 2018, el Amtsgericht Braunschweig (Tribunal de lo Civil y Penal de Brunswick, Alemania) dictó una orden de detención a efectos de la instrucción de un tercer asunto que implicaba a XC y que se refería a hechos cometidos en Portugal en 2005 (en lo sucesivo, «orden de detención de 5 de noviembre de 2018»). En diciembre de 2018, la Staatsanwaltschaft Braunschweig (Fiscalía de Brunswick, Alemania) solicitó a la autoridad judicial de ejecución italiana que diera también su consentimiento al procesamiento de XC por esos hechos. Dicha autoridad estimó esta solicitud.

XC estuvo en prisión provisional en Alemania desde el 23 de julio de 2019 hasta el 11 de febrero de 2020 en virtud de la orden de detención nacional. Durante este período, mediante sentencia de 16 de diciembre de 2019, XC fue condenado, por los hechos cometidos en Portugal en 2005, a una pena de prisión global de siete años, que tiene en cuenta la sentencia de 6 de octubre de 2011.

XC interpuso un recurso de «Revision» (casación) contra la sentencia de 16 de diciembre de 2019 ante el órgano jurisdiccional remitente, a saber, el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania), invocando, entre otras cosas, el principio de especialidad recogido en la Decisión Marco 2002/584. Sostiene, en esencia, que, en la medida en que la autoridad de ejecución portuguesa no dio su consentimiento al ejercicio de acciones penales por los hechos cometidos en Portugal en 2005, las autoridades alemanas no tenían derecho a procesarle. Habida cuenta de esta alegación, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta si la orden de detención de 5 de noviembre de 2018 puede mantenerse o debe anularse.

En su sentencia de 24 de septiembre de 2020, dictada en un procedimiento prejudicial de urgencia, el Tribunal de Justicia declaró que el artículo 27, apartados 2 y 3, de la Decisión Marco 2002/584 debe interpretarse en el sentido de que el principio de especialidad recogido en el apartado 2 de dicho artículo no se opone a una medida restrictiva de la libertad adoptada contra una persona, objeto de una primera ODE, por hechos distintos de los hechos que motivaron su entrega en ejecución de dicha orden y anteriores a estos, cuando esa persona haya abandonado voluntariamente el territorio del Estado miembro emisor de la primera ODE y haya sido entregada a este, en ejecución de una segunda ODE emitida con posterioridad a esa salida a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad, siempre que, en virtud de la segunda ODE, la autoridad judicial de ejecución de esta haya dado su consentimiento a la ampliación del ejercicio de acciones penales a los hechos que dieron lugar a dicha medida restrictiva de la libertad.

A este respecto, el Tribunal de Justicia señaló que de la interpretación literal del artículo 27, apartado 2, de la Decisión Marco 2002/584 se desprende que el principio de especialidad que esta disposición recoge está estrechamente vinculado a la entrega resultante de la ejecución de una ODE específica, en la medida en que el tenor de esa disposición se refiere a la «entrega» en singular. Tal interpretación se ve corroborada por la interpretación contextual de dicha disposición, ya que otras disposiciones de la Decisión Marco 2002/584 (2) indican también que el principio de especialidad está vinculado a la ejecución de una ODE específica. En estas circunstancias, exigir que den su consentimiento, a efectos del artículo 27, apartado 3, letra g), de la Decisión Marco 2002/584, tanto la autoridad judicial de ejecución de una primera ODE como la autoridad judicial de ejecución de una segunda ODE impediría la eficacia del procedimiento de entrega, poniendo así en peligro el objetivo perseguido por la Decisión Marco 2002/584, que consiste en facilitar y acelerar las entregas entre las autoridades judiciales de los Estados miembros.

Por lo tanto, toda vez que, en el caso de autos, XC abandonó voluntariamente el territorio alemán después de haber cumplido en ese Estado miembro la pena a la que había sido condenado por los hechos contemplados en la primera ODE, ya no tiene derecho a invocar el principio de especialidad correspondiente a esa primera ODE. En la medida en que, en el presente caso, la única entrega pertinente para apreciar la observancia del principio de especialidad es la efectuada en virtud de una segunda ODE, el consentimiento exigido en el artículo 27, apartado 3, letra g), de la Decisión Marco 2002/584 debe darse únicamente por la autoridad judicial de ejecución del Estado miembro que entregó al procesado en virtud de dicha ODE.


1      Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L 190, p. 1, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009 (DO 2009, L 81, p. 24) (en lo sucesivo, «Decisión Marco 2002/584»).


2      En particular, el artículo 1, apartado 1, que define la ODE a la luz del objetivo específico que persigue, y el artículo 8, apartado 1, que exige que toda ODE precise la naturaleza y la tipificación jurídica de las infracciones a las que se refiere y describa las circunstancias en que se cometieron.