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Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 30 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — JS / Câmara Municipal de Gondomar

(Asunto C-135/20) 1

(Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco CES, UNICE y CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Cláusula 5 — Contratos de trabajo de duración determinada en el sector público — Contratos sucesivos — Prohibición de transformación de los contratos de trabajo de duración determinada en contratos de trabajo por tiempo indefinido — Procedencia)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: JS

Demandada: Câmara Municipal de Gondomar

Fallo

La cláusula 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la legislación de un Estado miembro que prohíbe con carácter absoluto, en el sector público, la transformación de una sucesión de contratos de trabajo de duración determinada en un contrato de trabajo por tiempo indefinido, cuando tal legislación no contenga, en lo que atañe a ese mismo sector público, ninguna otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada.

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1 DO C 209 de 22.6.2020.