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Recurso interpuesto el 25 de abril de 2006 - Martin Avendano y otros/Comisión

(Asunto F-45/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Javier Martin Avendano y otros (representantes: S. Rodrigues y A. Jaume, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la negativa de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) de incluir a los demandantes en la lista de funcionarios promovidos en los grados A*10 y B*10 en el ejercicio de promoción 2005 tal y como resultan dichas decisiones implícitamente de la información administrativa nº 85-2005 de 23 de noviembre de 2005.

Que se indique a la AFPN de los efectos que conlleva la anulación de las decisiones impugnadas, y, en particular, la nueva calificación del grado de los demandantes, según los casos, en el grado A*10, con efectos retroactivos desde el 1 de marzo de 2005, o en el grado B*10, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2005.

Con carácter subsidiario, por una parte, solicitar a la parte demandada que reconozca a los demandantes como pro movibles, según los casos, en el grado A*10 o en el grado B*10 en su próxima promoción y, por otra parte, que se la condene a reparar el perjuicio sufrido por los demandantes por no haber sido promovidos según los casos, en el grado A*10 a partir del 1 de marzo de 2005, o en el grado B*10 a partir del 1 de enero de 2005.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Los demandantes son funcionarios de los antiguos grados A7 o B2. A raíz de la entrada en vigor del nuevo Estatuto, su grado fue sustituido respectivamente por los grados A*8 y B*8, y ello en virtud del artículo 2 del anexo XIII del Estatuto. Sostienen que su carrera se ha retrasado porque el nuevo sistema de clasificación prevé la inserción de grados adicionales A*9 y B*9 entre los antiguos grados A7 (actualmente A*8) y A6(actualmente A*10) así como entre los antiguos grados B2 (actualmente B*8) y B1(actualmente B*10).

En apoyo de su recurso, los demandantes alegan que la aplicación respecto a ellos del artículo 2 del anexo XIII del Estatuto, sin ninguna medida especial que compense el perjuicio sufrido en términos de carrera, es ilegal. Esta excepción de ilegalidad se basa, en primer lugar, en la existencia de una vulneración del principio de equivalencia entre la antigua y la nueva estructura de carreras, principio consagrado por el artículo 6 del Estatuto. Con arreglo a éste, la AFPN debería haber incluido a los demandantes en la lista de funcionarios promovidos a los grados A*10 y B*10 en el ejercicio de promoción 2005.

Asimismo, los demandantes estiman que han sido víctimas de la vulneración del principio de igualdad de trato en relación con sus colegas de los grados A7 y B2 que fueron promovidos antes de la entrada en vigor del nuevo estatuto.

Por último, los demandantes invocan, por un lado, la violación de la confianza legítima creada a su favor por las garantías del Consejo y de la Comisión en cuanto a que la nueva estructura de carreras no provocaría un empeoramiento de sus condiciones de trabajo y, por otro lado, la violación de su derecho adquirido y la existencia de desviación de poder.

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