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Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2006 - Taruffi/Comisión

(Asunto F-95/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Adrien Taruffi (Schouweiler, Luxemburgo) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el artículo 4, apartado 1, de las Disposiciones Generales de aplicación del artículo 45 del Estatuto adoptadas mediante decisión de la Comisión de 23 de diciembre de 2004 (DGE) es ilegal.

Que se anulen las decisiones de la Comisión por las que se fijan los puntos de mérito y de prioridad del demandante para los ejercicios de promoción 2004 y 2005 así como las decisiones de no inscribir su nombre en la lista de mérito después de los comités de promoción y en la lista de funcionarios promovidos al grado B*10 para el ejercicio de promoción 2004.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante alega la inexistencia de examen efectivo de sus méritos en el marco de su evaluación hecha por el comité de promoción, a raíz de la respuesta positiva de la administración a su primera reclamación.

Por lo que respecta al ejercicio 2004, el demandante invoca, en particular, el error manifiesto de apreciación en cuanto sus méritos para el ejercicio 2004 fueron comparados con los de los funcionarios incluidos en el presupuesto "investigación" mientras que estaba incluido, en dicho ejercicio, en el presupuesto de "funcionamiento".

En lo que se refiere al ejercicio 2005, el demandante considera ilegal la interpretación del artículo 4, apartado 1, de la DGE utilizado por la Comisión, según la cual, aun cuando el demandante había estado adscrito a dos direcciones generales diferentes y se había elaborado un informe intermedio para la primera parte del año 2004 que recogía la atribución de puntos de mérito, únicamente la dirección general encargada de elaborar su informe final era competente para la atribución de puntos de prioridad.

En general, el demandante estima que las decisiones impugnadas fueron adoptadas infringiendo el artículo 45 del Estatuto en la medida en que se tuvo en cuenta la antigüedad, y no el mérito, como criterio determinante.

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