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Recurso interpuesto el 31 de marzo de 2008 - Marcuccio/Comisión

(Asunto F-42/08)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto y descripción del litigio

Declaración de que, el 18 de marzo de 2002, la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Angola remitió por fax una nota fechada el 18 de marzo de 2002, dirigida al demandante, a un abonado telefónico sobre el cual el demandante no tenía ningún control ni aquél se encontraban a su disposición; declaración de la ilicitud de dicho comportamiento, y condena de la demandada a pagar la cantidad de 100.000 euros en concepto de resarcimiento por los perjuicios causados.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de denegación de la solicitud de 8 de marzo de 2007, sea cual fuere la forma en que se adoptó.

Que se anule, en lo menester, la decisión de desestimación de la reclamación de 10 de septiembre de 2007, cualquiera que sea la forma en que se adoptó.

Que se anule, en lo menester, la nota de fecha 9 de enero de 2008.

-    Que se declare que, el 18 de marzo de 2002, la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Angola remitió por fax al abonado telefónico identificado con el número de teléfono y de telefax +39.0833.54xxxx una nota fechada el 18 de marzo de 2002, dirigida al demandante, y que se haga constar y se declare la ilegitimidad de tales hechos.

-    Que se condene a la demandada a abonar al demandante, en concepto de resarcimiento por los perjuicios irrogados y los que sufre, en relación con el hecho que provocó tales perjuicios, la cantidad de 100.000 euros, o aquella cantidad superior o inferior que el Tribunal de la Función Pública considere justa y equitativa, más los intereses que se devenguen al tipo del 10 % anual, con capitalización anual, a partir de la solicitud de 8 de marzo de 2007 y hasta que se haga cumplido pago.

-    Que se condene a la demandada al pago de todos los gastos, costas y honorarios procesales efectuados por el demandante, incluyendo los ocasionados por la elaboración del dictamen pericial de una de las partes, dictamen que habrá de presentarse, en su caso, en orden a determinar la concurrencia de los requisitos necesarios para que se condene a la demandada a pagar al demandante todas las cantidades anteriormente citadas, así como, con un carácter más general, de cualquier acto que revista interés en orden al pronunciamiento de la sentencia que haya de dictarse en el presente asunto.

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