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Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2009 - Marcuccio/Comisión

(Asunto F-81/09)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la Comisión por la que se deniega parcialmente la solicitud del demandante de anulación de la decisión de la Comisión relativa al cálculo de los intereses de demora adeudados en relación con la pensión de invalidez abonados entre junio de 2005 y abril de 2008.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión, cualquiera que sea la forma en que se adoptó, mediante la cual la demandada acordó denegar en parte la solicitud de 8 de septiembre de 2008, es decir, que se anule la decisión, cualquiera que sea la forma en que se adoptó, mediante la cual la Comisión calculó y abonó al demandante los intereses de demora adeudados a éste sobre cada una de las partes de los importes mensuales de la pensión de invalidez abonados, correspondientes al período comprendido entre junio de 2005 y abril de 2008, que le fueron satisfechos en un único pago, el 29 de mayo de 2009 con valor al día 28 de mayo de 2008, en vez de al final de todos los meses relativos al período de quo, en una cuantía inferior a la que debería haberse calculado y pagado si se hubieran aplicado los criterios señalados en la solicitud de 8 de septiembre de 2008, es decir, si: a) se hubiera considerado que el 29 de mayo era el dies ad quem; b) se hubiera considerado dies a quo el primer día del mes siguiente a aquel en el que cada una de las partes de los importes mensuales de quibus hubiera debido pagarse al demandante; c) el tipo de interés aplicado hubiese sido del 10 % al año con capitalización anual.

Que se anule la nota de 16 de diciembre de 2008 en aquellas partes que son desfavorables para el demandante, es decir, las partes en las que la Comisión denegó parcialmente la solicitud de 8 de septiembre de 2008, melius in partibus quibus la CE calculó y abonó los intereses en una cantidad inferior a la que se habría calculado y pagado si se hubieran aplicado los criterios referidos en la solicitud de 8 de septiembre de 2008.

Que se condene a la demandada a pagar, a favor del demandante, la diferencia entre la cuantía de los intereses, calculados aplicando los criterios mencionados en la solicitud de 8 de septiembre de 2008, y la cuantía de los intereses efectivamente abonados, absteniéndose, en su caso y de ser necesario, de aplicar al presente litigio, el artículo 241 (anteriormente artículo 184) CEE, aquellas partes del Reglamento Financiero aplicables al presupuesto general de las Comunidades Europeas en materia de criterios para la determinación del tipo de interés aplicable a una deuda de la CE frente a quien se aplica el Estatuto, así como en materia de capitalización de los intereses.

Que se condene a la demandada al pago, a favor del demandante, de los intereses, al tipo del 10 % anual y con capitalización anual, desde el 29 de mayo de 2008 y hasta la realización del pago efectivo, sobre las diferencias de los intereses y, además, un euro, en su caso y de ser ello necesario, al no haber aplicado al presente litigio, ex artículo 241 (anteriormente artículo 184) CEE, las partes del Reglamento Financiero relativas a los criterios de determinación del tipo de los intereses aplicable a una deuda de la CE frente a aquellas personas a las que se aplica el Estatuto, así como en materia de capitalización de los intereses.

Que se condene a la Comisión al pago de todas las costas causadas, derechos y honorarios devengados en el procedimiento inherente al presente recurso.

En lo menester, que se anule la decisión, cualquiera que fuera la forma en la que se hubiese adoptado, con la que se desestimó la reclamación de 18 de febrero y la nota de 29 de mayo de 2009.

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