Language of document : ECLI:EU:F:2007:238

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 19 de diciembre de 2007

Asunto F‑20/07

Luigi Marcuccio

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Seguridad social — Seguro de enfermedad — Asunción de los gastos médicos — Denegación expresa de la solicitud»

Objeto:         Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el que el Sr. Marcuccio, antiguo funcionario de la Comisión, solicita, en particular, que se anule la resolución de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos que desestimó su solicitud de 31 de marzo de 2006, relativa al reembolso del 100 % de diversos gastos médicos en virtud del artículo 72, apartado 1, del Estatuto. Asimismo, el demandante solicita que se condene a la Comisión a abonarle la diferencia entre el importe total de los gastos médicos controvertidos y el importe que ya se le ha abonado por este concepto, es decir, una cantidad de 323,09 euros. Finalmente, el demandante solicita que se incremente dicha cantidad aplicando intereses de demora al 10 % anual desde el 8 de abril de 2006.

Resultado:         El Tribunal de la Función Pública declina su competencia en el asunto F‑20/07, Marcuccio/Comisión, para que el Tribunal de Primera Instancia pueda pronunciarse sobre el mismo. Se reserva la decisión sobre las costas.

Sumario

Procedimiento — Reparto de competencias entre los diferentes tribunales comunitarios

(Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 8, ap. 3; Estatuto de los Funcionarios, art. 72)

Al conocer de un recurso dirigido contra la denegación a un funcionario del reembolso del 100 % de los gastos médicos que éste reclama alegando que padece una enfermedad mental, el Tribunal de la Función Pública ha de declinar su competencia a favor del Tribunal de Primera Instancia, de conformidad con el artículo 8, apartado 3, párrafo segundo, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia, dado que están pendientes ante el Tribunal de Primera Instancia otros recursos con idénticas partes, basados en la misma causa jurídica y relativos igualmente al derecho al reembolso del 100 % de los gastos médicos. Dichos recursos constituyen un solo litigio y, en virtud del principio de buena administración de la justicia, cuya garantía constituye el objeto de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia, procede confiar a un solo juez la resolución de la totalidad del litigio.

(véanse los apartados 8 a 16)