Language of document : ECLI:EU:F:2007:231

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 13 de diciembre de 2007

Asunto F‑108/06

Tamara Diomede Basili

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Evaluación — Informe de evolución de carrera — Ejercicio de evaluación 2004 — Recurso de anulación — Representantes del personal — Dictamen del grupo ad hoc»

Objeto: Recurso presentado con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el que la Sra. Diomede Basili solicita la anulación del informe de evolución de carrera elaborado para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.

Resultado: Se desestima el recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Calificación — Informe de evolución de carrera — Elaboración — Funcionarios que ejercen funciones de representación del personal

(Estatuto de los Funcionarios, anexo II, art. 1, párr. 6)

2.      Funcionarios — Calificación — Informe de evolución de carrera — Elaboración

1.      Si bien, con arreglo al artículo 6, apartado 3, letra c), de las disposiciones generales de aplicación del artículo 43 del Estatuto adoptadas por la Comisión, los evaluadores y los ratificadores están obligados a consultar al grupo ad hoc y a tener en cuenta el dictamen de éste a la hora e elaborar su informe de evolución de carrera de un funcionario que ejerza funciones de representación del personal, no están obligados a ajustarse a dicho dictamen. Si no se ajustan a él, deben explicar las razones que les han llevado a separarse de él.

Además, de ninguna disposición del Estatuto ni de las disposiciones generales de aplicación se desprende que la obligación de tener en cuenta el dictamen del grupo ad hoc impuesta al evaluador y al ratificador les obligue a conceder a un funcionario puntos específicos que se añadan a los destinados a evaluar las actividades ejercidas en el marco de su empleo.

Dicha obligación tampoco deriva implícitamente del artículo 1, párrafo primero, del anexo II del Estatuto, según el cual un funcionario no puede sufrir perjuicios por el hecho de ejercer funciones de representación del personal.

(véanse los apartados 37, 38 y 47)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 25 de octubre de 2005, Fardoom y Reinard/Comisión (T‑43/04, RecFP pp. I‑A‑329 y II‑1465), apartado 87; 17 de mayo de 2006, Lavagnoli/Comisión (T‑95/04, RecFP pp. I‑A‑2‑121 y II‑A‑2‑569), apartado 84

2.      Las normas de las disposiciones generales de aplicación del artículo 43 del Estatuto adoptadas por la Comisión, relativas al reparto de competencias para ejercer, respectivamente, las funciones de evaluador, de ratificador y de evaluador de apelación en el marco del procedimiento de evaluación de un funcionario, constituyen normas de organización interna de la institución. Una excepción a esas normas sólo podría implicar la nulidad de un acto adoptado por la administración si dicha excepción pudiera menoscabar una de las garantías concedidas a los funcionarios por el Estatuto o las normas de buena administración en materia de gestión del personal.

(véase el apartado 61)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 30 de mayo de 1973, De Greef/Comisión (46/72, Rec. p. 543), apartado 18; Drescig/Comisión (49/72, Rec. p. 565), apartado 10

Tribunal de Primera Instancia: 7 de febrero de 2007, Caló/Comisión (T‑118/04 y T‑134/04, RecFP pp. I‑A‑2‑0000 y II‑A‑2‑0000), apartados 67 y 68