Language of document : ECLI:EU:F:2007:173

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 10 de octubre de 2007

Asunto F‑17/07

Michel Pouzol

contra

Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Pensiones — Transferencia de los derechos a pensión adquiridos antes del ingreso al servicio de las Comunidades — Inadmisibilidad»

Objeto: Recurso interpuesto en virtud de los artículos 236 CE y 152 EA, en el que el Sr. Pouzol solicita principalmente la anulación de la decisión del Tribunal de Cuentas, de 23 de noviembre de 2006, por la que se desestimó su reclamación, presentada el 16 de abril de 2006, en la que solicitaba que se recalculase la bonificación de anualidades de pensión comunitaria que le correspondía como consecuencia de la transferencia de los derechos de pensión que había adquirido en Francia, así como la anulación de la decisión de la Comisión, de 18 de mayo de 2006, en la que se declaraba que el procedimiento de cálculo de los derechos a pensión transferidos por él se ajustaba a las disposiciones del Estatuto, en su versión modificada por el Reglamento (CE, Euratom) nº 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004 (DO L 124, p. 1).

Resultado: Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Reclamación contra un acto de una institución distinta de aquélla para la que trabaja el funcionario

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90, ap. 2, y 91, ap. 2)

2.      Funcionarios — Pensiones — Derechos a pensión adquiridos antes de la incorporación al servicio de las Comunidades — Transferencia al régimen comunitario

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91; anexo VIII, art. 11, ap. 2)

1.      En el supuesto específico de que una institución distinta de aquélla para la que trabaja el funcionario deba tramitar un expediente que le concierne, como puede ocurrir en materia de transferencia de derechos a pensión, el interesado que estime que esa otra institución ha adoptado un acto que le resulta lesivo debe presentar su reclamación a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de esta última.

(véase el apartado 45)

2.      Constituye un acto de carácter unilateral, que no exige ninguna medida ulterior por parte de la institución competente y que puede considerarse lesivo para el interesado la remisión por parte de la Administración al funcionario que ha formulado una solicitud de transferencia de los derechos de pensión adquiridos antes de su incorporación al servicio de las Comunidades de una nota en la que se le indica la bonificación de anualidades que se le imputará en el régimen comunitario como consecuencia de los derechos transferidos.

Si bien es cierto que las modalidades de entrada en vigor de estas propuestas de transferencia de derechos a pensión son atípicas, ello no afecta a las condiciones en las que un funcionario que se considere insatisfecho con la bonificación propuesta puede impugnar tales decisiones, presentando una reclamación y posteriormente, en su caso, un recurso con los requisitos establecidos en los artículos 90 y 91 del Estatuto.

Además, el hecho de que la Administración retire una propuesta de transferencia de derechos de pensión para reemplazarla por otra no puede acreditar en modo alguno que la propuesta retirada no era un acto lesivo, oponible a su destinatario y contra el cual éste debía utilizar las vías de recurso establecidas en los artículos 90 y 91 del Estatuto.

(véanse los apartados 52 a 54)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 26 de noviembre de 2003, Mc Bryan/Comisión (T‑96/02, RecFP pp. I‑A‑305 y II‑1449), apartados 18 a 20

Tribunal de la Función Pública: 14 de noviembre de 2006, Chatziioannidou/Comisión (F‑100/05, RecFP pp. I‑A‑1‑129 y II‑A‑1‑487), apartados 15 y 16, recurrida en casación ante el Tribunal de Primera Instancia, T‑20/07 P