Language of document : ECLI:EU:F:2008:92

AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

de 3 de julio de 2008

Asunto F‑52/08 R

Wolfgang Plasa

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Procedimiento sobre medidas provisionales — Demanda de suspensión de la ejecución de una decisión de cambio de destino — Urgencia — Inexistencia»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 242 CE, 243 CE, 157 EA y 158 EA, en el que el Sr. Plasa solicita la suspensión de la decisión de la Comisión, de 8 de mayo de 2008, por la que se le destina a Bruselas, en interés del servicio, a partir del 1 de agosto de 2008.

Resultado: Se desestima la demanda de medidas provisionales. Se reserva la decisión sobre las costas.

Sumario

Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos para su concesión — Perjuicio grave e irreparable

(Art. 242 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 102, ap. 2)

La finalidad del procedimiento de medidas provisionales no es asegurar la reparación de un perjuicio, sino garantizar la plena eficacia de la sentencia sobre el fondo. Para alcanzar este objetivo, es preciso que las medidas solicitadas sean urgentes, en el sentido de que, para evitar que los intereses de la parte demandante sufran un perjuicio grave e irreparable, resulte necesario que tales medidas sean acordadas y surtan efectos desde antes de que se dicte una resolución en el procedimiento principal. Corresponde a la parte que solicita la concesión de medidas provisionales aportar la prueba de que no puede esperar el resultado del procedimiento principal sin sufrir un perjuicio de dicha naturaleza.

A este respecto, el hecho de que un funcionario no haya eventualmente obtenido un destino que corresponda a sus aspiraciones profesionales no puede causarle un perjuicio. En efecto, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos toma las decisiones referentes a los destinos en interés del servicio y el funcionario no tiene un derecho subjetivo a ser destinado a un puesto particular. El funcionario únicamente tiene derecho a un puesto que corresponda a su grado.

(véanse los apartados 34 y 35)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 25 de marzo de 1999, Willeme/Comisión [C‑65/99 P(R), Rec. p. I‑1857], apartado 62

Tribunal de Primera Instancia: 10 de septiembre de 1999, Elkaïm y Mazuel/Comisión (T‑173/99 R, RecFP pp. I‑A‑155 y II‑811), apartado 25; 19 de diciembre de 2002, Esch-Leonhardt y otros/BCE (T‑320/02 R, RecFP pp. I‑A‑325 y II‑1555), apartado 27