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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 18 de febrero de 2011 - Bundesrepublik Deutschland / Y

(Asunto C-71/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Bundesrepublik Deutschland

Recurrida: Y

Otras partes: Vertreter des Bundesinteresses beim Bundesverwaltungsgericht; Bundesbeauftragter für Asylangelegenheiten beim Bundesamt für Migration und Flüchtlinge

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 1, letra a) de la Directiva 2004/38/CE 1 en el sentido de que no toda injerencia en la libertad religiosa contraria al artículo 9 CEDH constituye un acto de persecución en el sentido de la norma citada en primer lugar, sino que únicamente existe una violación grave de la libertad religiosa como derecho humano fundamental cuando su esencia se ve afectada?

2)    En el caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

a)    ¿Se limita la esencia de la libertad religiosa a la profesión y la práctica de las creencias en el ámbito doméstico o vecinal o bien un acto de persecución en el sentido del artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/83/CE también puede consistir en que el ejercicio público de las creencias implique en el país de origen un riesgo para la integridad física, la vida o la libertad física y, por este motivo, el solicitante renuncie a tal ejercicio?

b)    Si la esencia de la libertad religiosa también puede abarcar determinadas prácticas en público de la creencia:

Para considerar que existe una violación grave de la libertad religiosa, ¿basta en este caso con que el solicitante considere irrenunciable para sí mismo esa práctica de las creencias con el fin de conservar su identidad religiosa?

¿O es además necesario que la comunidad religiosa a la que pertenece el solicitante considere que dicha práctica religiosa constituye un componente central de su doctrina?

¿O bien, debido a otras circunstancias, como por ejemplo las condiciones generales del país de origen, pueden producirse otras limitaciones?

3)    En el caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Existen temores fundados a ser perseguido en el sentido del artículo 2, letra c), de la Directiva 2004/83/CE si se demuestra que el solicitante, en caso de regresar al país de origen, llevará a cabo prácticas religiosas, ajenas a la esencia de su creencia religiosa, a pesar de implicar un riesgo para la integridad física, la vida o la libertad física o se le puede exigir que renuncie en el futuro a tales prácticas?

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1 - Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (DO L 304, p. 12).