Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2018 – Calvo Gutierrez y otros/JUR
(Asunto T-315/18)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: Maria Graciela Calvo Gutierrez (Alcobendas, España), y otros 21 demandantes (representantes: R. Vallina Hoset, A. Sellés Marco, C. Iglesias Megías y A. Lois Perreau de Pinninck, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
Declare la responsabilidad extracontractual de la Junta Única de Resolución y la condene a reparar el daño sufrido por las partes demandantes derivado del conjunto de sus acciones y omisiones que le ocasionaron la pérdida total de la inversión en Obligaciones Subordinadas de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.
Condene a la Junta a pagar a los demandantes como importe en concepto de reparación por el perjuicio sufrido por daños materiales y morales:
En concepto de daños materiales, la cantidad total de 7.570.098,78 euros por la amortización de acciones del Banco Popular, dividida a prorrata en función de la tenencia de acciones de cada uno de los demandantes como sigue:
María Graciela Calvo Gutiérrez: 8.836,67.- euros
Eric Gancedo Holmer: 35.257,42.- euros
María Graciela Calvo Gutiérrez y Eric Gancedo Holmer: 39.358,01.- euros
Carlos Eric Gancedo Calvo: 7.374,19.- euros
Gabriel Gancedo Calvo: 7.062,93.- euros
Jorge Gancedo Calvo: 8.545,24.- euros
Lucía Gancedo Calvo: 7.388,69.- euros
Manuel Gancedo Calvo: 9.472,17.- euros
José Gancedo Calvo: 7.389,45.- euros
Claudia Sáez de Montagut Gancedo: 763,66.- euros
Bosco Sáez de Montagut Gancedo: 2.879,18.- euros
Yago Sáez de Montagut Gancedo: 379,16.- euros
VICA58, S.L.: 265.763,84.- euros
Diana Luisa Gancedo Holmer: 175.499,04.- euros
Guillermo de Zavala Gancedo: 722,47.- euros
Alfredo de Zavala Gancedo: 718,65.- euros
Cosme de Zavala Gancedo: 1.006,27.- euros
Bruno de Zavala Gancedo: 689,66.- euros
María Astrid Gancedo Holmer: 442.136,41.- euros
Marco Gancedo Holmer: 442.135,64.- euros
LOS PRUNOS DEL SETO, S.L.: 6.898,14.- euros
MANUEL GANCEDO, S.A.: 5.340.911,85.- euros
EVEDAM INMUEBLES, S.L.: 620.238,46.- euros
GANCEDO Y GONZÁLEZ, S.L.: 138.671,57.- euros ; y
En concepto de daños morales, una cantidad de hasta 7.570.098,78.euros o la cantidad que este Tribunal entienda oportuno conceder, dividida a prorrata para cada uno de los demandantes en la misma proporción que la cantidad que se conceda en concepto de daño material.
Acuerde incrementar el importe exigible con los intereses de demora correspondientes desde que se dicte la presente sentencia hasta el pago íntegro del importe exigible, al tipo fijado por el BCE para las principales operaciones de refinanciación, aumentado en dos puntos porcentuales
Condene en costas a la Junta.
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y alegaciones principales son similares a los invocados en el asunto T-659/17, Vallina Fonseca/Junta Única de Resolución (JO 2017, C 424, p.42).
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