AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)

de 20 de julio de 2016

Asunto F‑4/12 DEP

Luigi Marcuccio

contra

Comisión Europea

«Función pública — Procedimiento — Tasación de costas»

Objeto:      Solicitud de tasación de costas, presentada por la Comisión Europea a raíz del auto del Tribunal de la Función Pública de 14 de mayo de 2013, Marcuccio/Comisión (F‑4/12, EU:F:2013:61).

Resultado:      La cantidad total de los gastos que ha de reembolsar el Sr. Luigi Marcuccio a la Comisión Europea en concepto de costas recuperables en el asunto F‑4/12 se fija en 1 500 euros. Dicha cantidad incluirá intereses de demora desde la fecha en que se comunicó el presente auto hasta la fecha del pago, al tipo calculado sobre la base del tipo fijado por el Banco Central Europeo para las operaciones principales de refinanciación, aplicable el primer día del mes de vencimiento del pago, incrementado en tres puntos y medio.

Sumario

Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Tasación efectuada sobre la base de indicaciones precisas facilitadas por el demandante o, en su defecto, de una apreciación equitativa del juez de la Unión — Carácter global de la retribución de un abogado — Irrelevancia con respecto a la facultad de apreciación del juez

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 105, letra c)]

Para apreciar el carácter indispensable de los gastos efectivamente realizados con ocasión de un procedimiento judicial, el solicitante debe facilitar las indicaciones precisas. En este mismo sentido, el hecho de que la remuneración se haya fijado a tanto alzado no afecta a la apreciación por parte del Tribunal del importe recuperable en concepto de costas, ya que el juez se basa en criterios jurisprudenciales bien establecidos y en las indicaciones precisas que las partes deben aportarle. Si bien la falta de tal información no impide al Tribunal fijar, mediante una apreciación equitativa, el importe de las costas recuperables, lo coloca no obstante en una situación de apreciación obligadamente estricta con respecto a las peticiones del solicitante.

(véase el apartado 28)

Referencia:

Tribunal de Justicia: auto de 17 de febrero de 2004, DAI/ARAP y otros, C‑321/99 P-DEP, no publicado, EU:C:2004:103, apartado 23

Tribunal General: autos de 31 de marzo de 2011, Tetra Laval/Comisión, T‑5/02 DEP y T‑80/02 DEP, no publicado, EU:T:2011:129, apartado 68, y de 28 de mayo de 2013, Marcuccio/Comisión, T‑278/07 P-DEP, EU:T:2013:269, apartado 16