Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2019 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) dictada el 12 de diciembre de 2018 en el asunto T-691/14, Servier y otros / Comisión

(Asunto C-176/19 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: B. Mongin, F. Castilla Contreras, J. Norris, C. Vollrath, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Servier SAS, Servier Laboratories Ltd, Les Laboratoires Servier SA, European Federation of Pharmaceutical Industries and Associations (EFPIA)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anulen los puntos 1, 2 y 3 del fallo de la sentencia, que anulan: i) el artículo 4 de la Decisión C(2014) 4955 final de la Comisión, de 9 de julio de 2014, relativa a un procedimiento en virtud de los artículos 101 TFUE y 102 TFUE [asunto AT.39612 — Périndopril (Servier)] en la medida en que constata la participación de Servier en los acuerdos celebrados por Servier con la sociedad Krka; ii) el artículo 7, apartado 4, letra b), de la Decisión, que fija la multa impuesta a Servier por haber celebrado dichos acuerdos; iii) el artículo 6 de la Decisión, que declara que Servier cometió una infracción del artículo 102 TFUE, y iv) el artículo 7, apartado 6, de la Decisión, que fija el importe de la multa impuesta a Servier en relación con dicha infracción.

Que se anule la sentencia, en la medida en que declara admisibles los anexos A 286 y A 287 de la demanda y el anexo C 29 de la réplica (apartados 1461, 1462 y 1463 de la sentencia).

Que se resuelva definitivamente sobre la pretensión de anulación de la decisión formulada por Servier y se desestime la pretensión de Servier de que se anulen los artículos 4, 7, apartado 4, letra b), 6 y 7, apartado 6, de la Decisión y se estime la pretensión de la Comisión de que se declare la inadmisibilidad de los anexos A 286 y A 287 de la demanda interpuesta ante el Tribunal General y del anexo C 29 de la réplica presentada ante el Tribunal General (apartados 1461 a 1463 de la sentencia).

Que se condene a Servier a cargar con las costas del presente recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la Comisión invoca una primera serie de motivos, vinculados a la infracción del artículo 101 TFUE [anulación de los puntos 1 y 3 del fallo de la sentencia en cuanto anulan los artículos 4 y 7, apartado 4, letra b), de la Decisión, en los que se declara que los tres acuerdos celebrados entre Servier y otros y la sociedad Krka constituían una infracción única del artículo 101 TFUE y se condena a Servier al pago de una multa].

El primer motivo de anulación parcial se basa en un error de Derecho cometido por el Tribunal General al considerar que Krka no era una fuente de presión competitiva sobre Servier en la fecha de los acuerdos en cuestión.

El segundo motivo se basa en errores de Derecho cometidos por el Tribunal General al analizar el contenido y los objetivos del acuerdo de licencia como una incitación a que Krka aceptara las restricciones del Reglamento amistoso.

El tercer motivo se basa en errores de Derecho cometidos por el Tribunal General al aplicar el concepto de restricción de la competencia por el objeto, en el sentido del artículo 101 TFUE, apartado 1.

El cuarto motivo se basa en un error de Derecho cometido por el Tribunal General al analizar la intención de las partes a efectos de aplicar el artículo 101 TFUE.

El quinto motivo se basa en un error de Derecho cometido por el Tribunal General al tomar en cuenta los efectos favorecedores de la competencia que tiene la licencia en mercados que no están incluidos en el ámbito de la infracción del artículo 101 TFUE, apartado 1, identificada por la Decisión.

El sexto motivo se basa en un error de Derecho cometido por el Tribunal General al analizar el objeto del acuerdo de cesión.

El séptimo motivo se basa en un error de Derecho en la aplicación del concepto de restricción de la competencia por el efecto, en el sentido del artículo 101 TFUE, apartado 1.

Por otra parte, la Comisión invoca una segunda serie de motivos, vinculados a la infracción del artículo 102 TFUE (anulación de los puntos 2 y 3 del fallo de la sentencia en la medida en que anulan los artículos 6 y 7, apartado 6, de la Decisión, en los que se declara que Servier infringió el artículo 102 TFUE y se condena a Servier al pago de una multa).

El octavo motivo de anulación se basa en errores de Derecho cometidos por el Tribunal General en su análisis de la consideración del criterio del precio en la determinación del mercado de productos acabados.

El noveno motivo se basa en errores de Derecho cometidos por el Tribunal General en su análisis de la consideración de la sustituibilidad terapéutica en la determinación del mercado de productos acabados.

El décimo motivo se basa en la inadmisibilidad de determinados anexos.

El undécimo motivo se basa en errores de Derecho cometidos por el Tribunal General en su análisis del mercado de la tecnología.

____________