Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casație și Justiție (Rumanía) el 6 de mayo de 2019 — Parchetul de pe lângă Înalta Curte de Casație și Justiție — Direcția Națională Anticorupție, PM, RO, SP, TQ / QN, UR, VS, WT, Autoritatea Națională pentru Turism, Agenția Națională de Administrare Fiscală, SC Euro Box Promotion SRL

(Asunto C-357/19)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Înalta Curte de Casație și Justiție

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Parchetul de pe lângă Înalta Curte de Casație și Justiție — Direcția Națională Anticorupție, PM, RO, SP y TQ

Recurridas: QN, UR, VS, WT, Autoritatea Națională pentru Turism, Agenția Națională de Administrare Fiscală y SC Euro Box Promotion SRL

Cuestiones prejudiciales

1)    El artículo 19, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, el artículo 325, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los artículos 1, apartado 1, letras a) y b), y 2, apartado 1, del Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y el principio de seguridad jurídica ¿deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un órgano ajeno al poder judicial como es la Curtea Constituțională a României (Tribunal Constitucional de Rumanía) dicte una resolución en la que se pronuncie sobre la legalidad de la composición de unas salas de un órgano jurisdiccional, creando con ello las condiciones necesarias para que puedan estimarse recursos extraordinarios contra sentencias judiciales firmes pronunciadas en un determinado período de tiempo?

2)    ¿Debe interpretarse el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se opone a que un órgano ajeno al poder judicial, en una resolución obligatoria según el Derecho interno, declare la falta de independencia y de imparcialidad de una sala de un órgano jurisdiccional de la que forma parte un juez que tiene una función gubernativa en ese órgano jurisdiccional y que no ha sido designado por sorteo, sino en virtud de una norma transparente, conocida y no impugnada por las partes, la cual se aplica en todos los asuntos de los que conoce la sala de que se trata?

3)    ¿Debe interpretarse la primacía del Derecho de la Unión en el sentido de que permite que el órgano jurisdiccional nacional deje inaplicada una resolución que el Tribunal Constitucional ha pronunciado en un asunto que tiene por objeto un conflicto constitucional y que es obligatoria según el Derecho interno?

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