Recurso de casación interpuesto el 21 de diciembre de 2018 por Vereniging tot Behoud van Natuurmonumenten in Nederland y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 15 de octubre de 2018 en el asunto T-79/16, Vereniging Gelijkberechtiging Grondbezitters y otros / Comisión

(Asunto C-817/18 P)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrentes: Vereniging tot Behoud van Natuurmonumenten in Nederland, Stichting Het Groninger Landschap, It Fryske Gea, Stichting Het Drentse Landschap, Stichting Het Overijssels Landschap, Stichting Het Geldersch Landschap, Stichting Flevo-Landschap, Stichting Het Utrechts Landschap, Stichting Landschap Noord-Holland, Stichting Het Zuid-Hollands Landschap, Stichting Het Zeeuwse Landschap, Stichting Het Noordbrabants Landschap, Stichting Het Limburgs Landschap (representantes: P. Kuypers, M. de Wit, advocaten)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Vereniging Gelijkberechtiging Grondbezitters, Exploitatiemaatschappij De Berghaaf BV, Stichting Het Nationale Park De Hoge Veluwe, BV Landgoed Den Alerdinck II, Landgoed Ampsen BV, Pallandt van Keppel Stichting, Landgoed Kasteel Keppel BV, Baron van Lynden, Stichting het Lijndensche Fonds voor Kerk en Zending, Landgoed Welna BV, Landgoed «Huis te Maarn» BV, Vicariestichting De Vijf Capellarijen/Ambachtsheerlijkheid Kloetinge, Maatschappij tot Exploitatie van het Landgoed Tongeren onder Epe BV, Landgoed Anderstein NV, Landgoed Bekspring BV, Landgoed Nijenhuis en Westerflier BV, Landgoed Caprera BV, Landgoed Schapenduinen BV, Stichting Schapenduinen, Landgoed de Noetselenberg BV

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule la sentencia recurrida (sentencia dictada en el asunto T-79/16).

Que se condene a VGG en las costas de ambas instancias.

Con carácter subsidiario, en caso de que se devuelva el asunto al Tribunal General, que se aplace la decisión sobre las costas en ambas instancias hasta la sentencia definitiva.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo: el Tribunal General dio muestras de una interpretación jurídica errónea al declarar la admisibilidad del recurso de VGG

El Tribunal General aplica erróneamente la prueba que VGG debe satisfacer para poder ser considerada interesada ―se refiere a una relación de competencia entre VGG y las recurrentes; el apoyo prestado amenaza concretamente con influir en la situación de VGG y alterará la relación de competencia en cuestión―.

El Tribunal General vincula la admisibilidad de VGG y de cada uno de sus miembros con la admisibilidad de Stichting Het Nationale Park De Hoge Veluwe, el único demandante que subsiste desde 2008.

Sin embargo, el Tribunal General no determinó suficientemente a este respecto en relación con qué actividades las recurrentes y Stichting Het Nationale Park De Hoge Veluwe se hacen concretamente competencia. Por tanto, el Tribunal General supone erróneamente que existe una relación de competencia entre Stichting Het Nationale Park De Hoge Veluwe.

Suponiendo que exista un comportamiento competitivo, el Tribunal General llegó luego injustamente a la consideración de que la ayuda había tenido consecuencias concretas en la posición competencial de los miembros de VGG y que les molestó.

El Tribunal General no pudo llegar a la conclusión de la admisibilidad del recurso de VGG sobre la base de la apreciación de la admisibilidad de Stichting Het Nationale Park De Hoge Veluwe.

Segundo motivo: El Tribunal General supuso erróneamente la existencia de «serias dificultades»

La consideración del Tribunal General de que se da una infracción de los derechos procedimentales establecidos en el artículo 108 TFUE, apartado 2, es errónea. Al considerar que la Comisión experimentó «serias dificultades» en la apreciación de la compatibilidad del régimen PNB con el Derecho relativo a ayudas de Estado, el Tribunal General dio muestras de una aplicación errónea del Derecho.

De modo que la calificación de los SIEG como «atípica» y «global» en la resolución no denota dificultades serias; la inexistencia de una adecuada contabilidad no constituye motivo alguno para las serias dificultades; y no faltaba mecanismo alguno para evitar la compensación excesiva.

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