Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2007 - Dragoman/Comisión

(Asunto F-16/07)

Lengua de procedimiento: rumano

Partes

Demandante: Adriana Dragoman (Bruselas, Bélgica) (representante: G. Dinulescu, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión verbal del tribunal de la oposición EPSO/AD/34/06, de 28 de noviembre de 2006, por la que dicho tribunal atribuyó a la demandante una "calificación eliminatoria" en la primera prueba oral de interpretación, calificación que, como se recogía en la convocatoria de dicha oposición, no permitió a la demandante participar en las pruebas orales de interpretación ni en la prueba oral final.

Que se anule la decisión escrita por la que se confirma dicha decisión oral, que se incluyó en el expediente EPSO de la demandante el 12 de diciembre de 2006.

Que se repita la oposición con carácter especial para la demandante, dentro del respeto escrupuloso de todas las disposiciones del Derecho comunitario y de lo establecido en la convocatoria de la oposición.

Que se señale y se tenga en cuenta la ilegalidad del artículo 6 del Anexo III del Estatuto de los funcionarios.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante invoca tres motivos en apoyo de su recurso, de los que el primero se basa en la vulneración del principio de igualdad y no discriminación. En la primera parte de este motivo, la demandante alega haber sido objeto de una discriminación basada en la nacionalidad, contraria en particular al artículo 27 del Estatuto de los Funcionarios. En efecto, después de haber aportado la prueba de su nacionalidad belga, se le instó a acreditar su nacionalidad rumana. En la segunda parte, sostiene que el tribunal llevó a cabo una discriminación en detrimento de los candidatos que, como en su caso, no estaban trabajando para las instituciones en calidad de agentes temporales o contractuales.

En su segundo motivo, la demandante invoca el incumplimiento de lo establecido en la convocatoria de la oposición y la vulneración del principio de buena administración. Por un lado, en el transcurso de su prueba, se la invitó a hablar de su experiencia profesional, siendo así que a los candidatos que, como ella, estaban en posesión de un título universitario en la materia de interpretación de conferencias, no se les requería experiencia profesional. Por otro lado, el tribunal estableció y aplicó cuotas de aprobados en función de las combinaciones lingüísticas elegidas por los candidatos, sin que esta posibilidad estuviera recogida en la convocatoria de la oposición.

En su tercer motivo, la demandante alega el incumplimiento de la obligación de motivación.

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