Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Bratislave (República Eslovaca) el 24 de mayo de 2017 — PPC Power a.s. / Finančné riaditeľstvo Slovenskej republiky, Daňový úrad pre vybrané daňové subjekty

(Asunto C-302/17)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský súd v Bratislave

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: PPC Power a.s.

Otras partes: Finančné riaditeľstvo Slovenskej republiky, Daňový úrad pre vybrané daňové subjekty

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los objetivos y principios de la Directiva 2003/87/CE, 1 por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE 2 (en lo sucesivo, «Directiva») y, más concretamente, (i) el objetivo de reducir las emisiones gracias al progreso tecnológico (artículo 1 y considerandos 2 y 20), (ii) el objetivo de mantener el desarrollo económico y la integridad del mercado interior, así como las condiciones de la competencia (considerandos 5 y 7), (iii) el objetivo de garantizar condiciones financiera y económicamente ventajosas para la reducción de las emisiones (artículo 1), el principio de seguridad jurídica para los titulares definidos en el artículo 3, letra f), en relación con el hecho de que éstos tienen derecho, conforme al artículo 9, a confiar en la invariabilidad del plan nacional de asignación al menos a partir de los 18 meses anteriores al inicio del período pertinente (es decir, para el período comprendido entre los años 2008 y 2012, a más tardar a partir del 30 de junio de 2006), (iv) el requisito de que los derechos de emisión deben ser asignados gratuitamente (artículo 10), (v) el derecho de las personas a las que se refiere el artículo 13, apartado 3, párrafo segundo, de que les sean expedidos derechos de emisión en sustitución de los derechos de los que eran titulares y que los Estados miembros [no] hayan cancelado en el sentido del artículo 13, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2003/87, en el sentido de que obstan a una normativa interna de un Estado miembro que impone a los titulares definidos en el artículo 3, letra f), de la Directiva, sujetos pasivos en el territorio de dicho Estado miembro, la obligación de pagar un impuesto especial (i) cuyo fundamento jurídico reside en el hecho de que la gestión de derechos de emisión (en los supuestos en que éstos no se hayan utilizado o se hayan vendido) está sujeta a gravamen, independientemente de que en virtud de la misma el titular adquiera una ventaja, (ii) siempre que tales derechos de emisión se asignen a dichos titulares sobre la base del plan nacional de asignación, presentado por el Estado miembro a la Comisión Europea para el período 2008-2012 conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Directiva (es decir, que se haya notificado tal plan a la Comisión Europea y a los Estados miembros con arreglo al artículo 9, apartado 1, de la Directiva y que la Comisión Europea no lo haya rechazado de conformidad con el artículo 9, apartado 3, de la Directiva), que dispone, en relación con el artículo 10 de la Directiva, que para el período de cinco años que se inicia el 1 de enero de 2008, el 100 % de los derechos de emisión se asignará gratuitamente (iii) si el tipo de gravamen de ese impuesto representa el 80 % de la base imponible de los derechos de emisión, que se estima en una cantidad que es el resultado de multiplicar los derechos de emisión transferidos (vendidos) en cada mes natural por el precio medio de mercado de los derechos de emisión en el mes natural precedente al mes en que se haya hecho efectiva su transferencia, y de multiplicar los derechos de emisión no utilizados por el precio medio de mercado de los derechos de emisión en el año natural de referencia, y (iv) si los precios medios del mercado se calculan como una mera media aritmética de los precios de la última operación realizada en bolsa en ese día (esto es, el impuesto no depende del precio al que se venden efectivamente los derechos de emisión)?

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1 DO 2003, L 275, p. 32.

2 DO 1996, L 257, p. 26.