Recurso interpuesto el 7 de enero de 2010 - Marcuccio/Comisión

(Asunto F-2/10)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Lecce) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de las decisiones desestimatorias de las peticiones del demandante de reembolso al 100 % de algunos gastos médicos.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión, cualquiera que sea la forma en que se adoptó, mediante la que se denegó la solicitud de 17 de marzo de 2009.

Que se anule, quatenus opus est, la nota de fecha 9 de junio de 2009.

Que se anule, quatenus opus est, la decisión desestimatoria, cualquiera que sea la forma en que se adoptó, de la reclamación de 15 de septiembre de 2009, presentada por el demandante contra la decisión denegatoria de la solicitud de 17 de marzo de 2009.

Que se anule, quatenus opus est, la nota de fecha 22 de septiembre de 2009.

Que se condene a la Comisión a abonar al demandante la diferencia entre todas las cantidades desembolsadas por éste por los gastos médicos a que atendió entre el 1 de diciembre de 2000 y el 17 de marzo de 2009, ambos inclusive, que fue objeto de múltiples solicitudes de reembolso, durante el tiempo transcurrido entre el 1 de diciembre de 2000 y el 17 de marzo de 2009, y lo reembolsado hasta el presente por el Régimen común del seguro de enfermedad, o la cantidad que el Tribunal de la Función Pública considere justa y equitativa a este respecto, más los intereses devengados por la diferencia a que se acaba de hacer alusión o por la cantidad que dicho Tribunal considere justa y equitativa a partir del primer día del quinto mes posterior al momento en el que el órgano al que iba dirigida la solicitud de 17 de marzo de 2009 pudo tener acceso a la misma, al tipo del 10 % anual y con capitalización anual, o al tipo, con la capitalización anual y con el dies a quo que el Tribunal de la Función Pública estime justos y equitativos.

Que se condene en costas a la parte demandada.

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