SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 19 de septiembre de 2019 (*)

«Procedimiento prejudicial — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Actividad por cuenta propia — Nacional de un Estado miembro que ha dejado de ejercer su actividad por cuenta propia debido a las limitaciones físicas relacionadas con las últimas fases del embarazo y el período subsiguiente al parto — Mantenimiento de la condición de trabajadora autónoma»

En el asunto C‑544/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Upper Tribunal (Administrative Appeals Chamber) [Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo (Sala de lo Contencioso y de la Seguridad Social), Reino Unido], mediante resolución de 7 de agosto de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 20 de agosto de 2018, en el procedimiento entre

Her Majesty’s Revenue and Customs

y

Henrika Dakneviciute,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. M. Vilaras (Ponente), Presidente de Sala, y la Sra. K. Jürimäe y los Sres. D. Šváby, S. Rodin y N. Piçarra, Jueces;

Abogado General: Sr. G. Pitruzzella;

Secretario: Sra. C. Strömholm, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 5 de junio de 2019;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de la Sra. Dakneviciute, por el Sr. T. Holdcroft, advocate, y por los Sres. D. Rutledge y A. Berry, Barristers;

–        en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. S. Brandon y la Sra. Z. Lavery, en calidad de agentes, asistidos por la Sra. G. Ward, Barrister;

–        en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. E. Montaguti y L. Armati y el Sr. J. Tomkin, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 49 TFUE.

2        Dicha solicitud se ha presentado en el marco de un litigio entre Her Majesty’s Revenue and Customs (Administración tributaria y aduanera, Reino Unido) y la Sra. Henrika Dakneviciute, relativo a la denegación por esa Administración de la concesión de una prestación semanal por hijos a cargo.

 Marco jurídico

 Derecho de la Unión

 Directiva 2004/38/CE

3        A tenor del artículo 1, letra a), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77; corrección de errores en DO 2004, L 229, p. 35):

«La presente Directiva establece:

a)      las condiciones de ejercicio del derecho de libre circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros de los ciudadanos de la Unión y los miembros de su familia».

4        El artículo 7 de dicha Directiva, titulado «Derecho de residencia por más de tres meses», prevé en sus apartados 1 y 3:

«1.      Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro por un período superior a tres meses si:

a)      es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en el Estado miembro de acogida […]

[…]

3.      A los efectos de la letra a) del apartado 1, el ciudadano de la Unión que ya no ejerza ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia mantendrá la condición de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en los siguientes casos:

a)      si sufre una incapacidad laboral temporal resultante de una enfermedad o accidente;

b)      si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado, tras haber estado empleado durante más de un año, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo;

c)      si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado tras concluir un contrato de trabajo de duración determinada inferior a un año o habiendo quedado en paro involuntario durante los primeros doce meses, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo. En este caso, la condición de trabajador se mantendrá durante un período que no podrá ser inferior a seis meses;

[…]».

5        El artículo 16, apartados 1 y 3, de la mencionada Directiva dispone:

«1.      Los ciudadanos de la Unión que hayan residido legalmente durante un período continuado de cinco años en el Estado miembro de acogida tendrán un derecho de residencia permanente en este. […]

[…]

3.      La continuidad de la residencia no se verá afectada por ausencias temporales no superiores a un total de seis meses al año, ni por ausencias de mayor duración para el cumplimiento de obligaciones militares, ni por ausencias no superiores a doce meses consecutivos por motivos importantes como el embarazo y el parto, una enfermedad grave, la realización de estudios o una formación profesional, o el traslado por razones de trabajo a otro Estado miembro o a un tercer país.»

 Directiva 2010/41/UE

6        A tenor del considerando 18 de la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo (DO 2010, L 180, p. 1):

«La vulnerabilidad económica y física de las trabajadoras autónomas embarazadas […] exige que se les conceda el derecho a las prestaciones por maternidad. […]»

7        Según el artículo 8, apartado 1, de esta Directiva:

«Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que a las trabajadoras autónomas […] se les pueda conceder, de conformidad con el Derecho nacional, un subsidio por maternidad de cuantía suficiente que permita interrupciones en su actividad profesional por causa de embarazo o maternidad durante por lo menos 14 semanas.»

 Derecho del Reino Unido

 Reglamento de 2006 sobre la Inmigración (Espacio Económico Europeo)

8        El artículo 14, apartado 1, del Immigration (European Economic Area) Regulations 2006 [Reglamento de 2006 sobre la Inmigración (Espacio Económico Europeo)], en su versión aplicable a los hechos del litigio principal, concedía un derecho de residencia en el Reino Unido por más de tres meses a toda «persona que cumpla los requisitos».

9        Con arreglo al artículo 6, apartado 1, letras b) y c), de dicho Reglamento, el concepto de «persona que cumpla los requisitos» incluía a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

10      El artículo 6, apartado 2, de ese Reglamento establecía que la condición de «trabajador por cuenta ajena» se mantiene si el interesado está temporalmente incapacitado para trabajar a causa de una enfermedad o de un accidente, o bien si (con sujeción a determinados requisitos) se encuentra en situación de desempleo involuntario o si ha dejado de trabajar voluntariamente y ha reanudado una formación profesional relacionada con su anterior empleo.

11      Por lo que se refiere a la condición de «trabajador por cuenta propia», el artículo 6, apartado 3, del mismo Reglamento disponía que esta condición se mantiene si el interesado está temporalmente incapacitado para trabajar a causa de una enfermedad o de un accidente.

 Ley de 1992 sobre Cotizaciones y Prestaciones de la Seguridad Social

12      A tenor del artículo 146, apartados 2 y 3, de la Social Security Contributions and Benefits Act 1992 (Ley de 1992 sobre Cotizaciones y Prestaciones de la Seguridad Social):

«2.      No se concederá ninguna prestación familiar semanal a quien no se encuentre en Gran Bretaña durante la semana de que se trate.

3.      A efectos [del apartado 2], podrán determinarse las circunstancias en las que deberá considerarse que una persona se encuentra o no en Gran Bretaña.»

 Reglamento (General) de 2006 sobre Prestaciones Familiares

13      La regla 23, apartado 4, del Child Benefit (General) Regulations 2006 [Reglamento (General) de 2006 sobre Prestaciones Familiares] dispone lo siguiente:

«Se considerará que una persona no se encuentra en Gran Bretaña, a efectos del artículo 146, apartado 2, de la [Ley de 1992 sobre Cotizaciones y Prestaciones de la Seguridad Social], cuando dicha persona solicite una prestación familiar a partir del 1 de mayo de 2004 y

a)      no tenga derecho a residir en el Reino Unido; […]».

 Litigio principal y cuestiones prejudiciales

14      La Sra. Dakneviciute, de nacionalidad lituana, trabajaba en el Reino Unido desde 2011 como trabajadora por cuenta ajena en jornada nocturna. Cuando en diciembre de 2013 supo que estaba embarazada, decidió ejercer una actividad por cuenta propia como esteticista a partir del 25 de diciembre de 2013.

15      El 11 de mayo de 2014, comenzó a percibir un subsidio por maternidad. Su hijo nació el 8 de agosto de 2014.

16      Tras un período de inactividad entre el 22 de julio de 2014 y finales de octubre de 2014, la Sra. Dakneviciute mantuvo una actividad marginal como esteticista autónoma, pero abandonó esa actividad porque los ingresos procedentes de la misma ya no eran suficientes. Seguidamente, el 10 de febrero de 2015, solicitó una prestación para demandantes de empleo, antes de volver a trabajar por cuenta ajena en abril de 2015.

17      Entretanto, el 27 de agosto de 2014, la Sra. Dakneviciute solicitó una prestación semanal por hijos a cargo. Mediante resolución de 1 de febrero de 2015, se desestimó esta solicitud debido a que, con arreglo a la normativa nacional aplicable, la demandante carecía de un derecho de residencia suficientemente consolidado para cumplir los requisitos necesarios a efectos de poder percibir esta prestación social.

18      Esa resolución fue anulada el 29 de septiembre de 2015 por el First-tier Tribunal (Tribunal de Primera Instancia de lo Contencioso-Administrativo, Reino Unido). La Administración tributaria y aduanera, en calidad de gestora de las prestaciones familiares, recurrió dicha sentencia ante el órgano jurisdiccional remitente, el Upper Tribunal (Administrative Appeals Chamber) [Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo (Sala de lo Contencioso y de la Seguridad Social), Reino Unido].

19      Mediante resolución interlocutoria de 12 de enero de 2017, el órgano jurisdiccional remitente anuló la sentencia del First-tier Tribunal (Tribunal de Primera Instancia de lo Contencioso-Administrativo), señalando que esta incurría en un error de Derecho. En efecto, el órgano jurisdiccional remitente consideró que, entre el 22 de julio de 2014 y el 9 de febrero de 2015, la actividad económica ejercida por la Sra. Dakneviciute había sido marginal, por lo que la demandante había dejado de estar económicamente activa durante ese período. Según dicho órgano jurisdiccional, es incontrovertido, por un lado, que el cese de toda actividad por la Sra. Dakneviciute se debió a las limitaciones físicas relacionadas con las últimas fases de su embarazo y el período subsiguiente al parto y, por otro lado, que el retorno de la demandante a la actividad económica, primero como demandante de empleo y después mediante el ejercicio de una actividad por cuenta ajena, se produjo dentro de un período de tiempo razonable tras el nacimiento de su hijo.

20      Tras recordar que, en la sentencia de 19 de junio de 2014, Saint Prix (C‑507/12, EU:C:2014:2007), el Tribunal de Justicia declaró que una mujer que deja de trabajar o de buscar trabajo debido a las limitaciones físicas relacionadas con las últimas fases del embarazo y el período subsiguiente al parto mantiene la condición de «trabajadora», en la acepción del artículo 45 TFUE, siempre que se reincorpore a su trabajo o vuelva a encontrar empleo dentro de un período de tiempo razonable tras el nacimiento de su hijo, el órgano jurisdiccional remitente se plantea si cabe extrapolar esta solución a las personas que hayan ejercido su libertad de establecimiento en virtud del artículo 49 TFUE.

21      A este respecto, el órgano jurisdiccional remitente señala que, a raíz de la sentencia de 20 de diciembre de 2017, Gusa (C‑442/16, EU:C:2017:1004), las partes en el litigio principal formularon observaciones adicionales en las que defendieron posturas opuestas en cuanto a la aplicación de la solución alcanzada en dicha sentencia. Según la Administración tributaria y aduanera, esa solución no puede extrapolarse a la situación controvertida en el litigio principal porque, en particular, un trabajador autónomo no está obligado a realizar su trabajo personalmente y tiene la posibilidad de continuar su actividad por otros medios, concretamente buscando a una persona que lo sustituya. En cambio, según la Sra. Dakneviciute, las consideraciones expuestas en los apartados 36 y 40 a 44 de la sentencia de 20 de diciembre de 2017, Gusa (C‑442/16, EU:C:2017:1004), corroboran la tesis de que la interpretación del Derecho de la Unión efectuada en la sentencia de 19 de junio de 2014, Saint Prix (C‑507/12, EU:C:2014:2007), puede extrapolarse a los trabajadores autónomos.

22      En estas circunstancias, el Upper Tribunal (Administrative Appeals Chamber) [Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo (Sala de lo Contencioso y de la Seguridad Social)] decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«En un supuesto en el que una ciudadana de la Unión, nacional de un Estado miembro:

1)      se encuentra en otro Estado miembro (Estado miembro de acogida);

2)      ha ejercido en el Estado miembro de acogida una actividad no asalariada en el sentido del artículo 49 TFUE;

3)      percibió un subsidio por maternidad a partir de mayo de 2014 (momento en el que se consideró menos apta para trabajar a consecuencia de su embarazo);

4)      dejó probadamente de ejercer una actividad por cuenta propia real y efectiva a partir de julio de 2014;

5)      dio a luz en agosto de 2014, y

6)      no volvió a ejercer una actividad por cuenta propia real y efectiva durante el período comprendido entre el parto y el momento en que, en calidad de demandante de empleo, solicitó en febrero de 2015 una prestación para demandantes de empleo,

¿debe interpretarse el artículo 49 TFUE en el sentido de que esa persona, que deja de ejercer una actividad por cuenta propia debido a las limitaciones físicas relacionadas con las últimas fases del embarazo y el período subsiguiente al parto, mantiene la condición de trabajadora autónoma, a efectos de dicho artículo, siempre que retome una actividad económica o busque empleo dentro de un período de tiempo razonable tras el nacimiento de su hijo?»

 Sobre la cuestión prejudicial

23      Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que una mujer que deja de ejercer una actividad por cuenta propia debido a las limitaciones físicas relacionadas con las últimas fases de su embarazo y el período subsiguiente al parto mantiene su condición de trabajadora autónoma, siempre que reanude dicha actividad o encuentre otra actividad por cuenta propia o un empleo dentro de un período de tiempo razonable tras el nacimiento de su hijo.

24      Con carácter preliminar debe señalarse que, para decidir si en el caso de autos la Sra. Dakneviciute tiene derecho a la prestación semanal por hijos a cargo prevista en el Reglamento (General) de 2006 sobre Prestaciones Familiares, el órgano jurisdiccional remitente precisa saber si durante el período comprendido entre el 22 de julio de 2014 y el 9 de febrero de 2015, en el cual, según los hechos comprobados por el órgano jurisdiccional remitente, la demandante dejó de ejercer y posteriormente reanudó una actividad marginal por cuenta propia debido a las limitaciones físicas relacionadas con las últimas fases de su embarazo y el período subsiguiente al parto, la Sra. Dakneviciute tenía derecho a residir en el Reino Unido con arreglo al Derecho de la Unión.

25      A este respecto, procede recordar que la Directiva 2004/38 constituye un acto legislativo único, que codifica y revisa los instrumentos del Derecho de la Unión anteriores con el fin de facilitar el ejercicio del derecho fundamental e individual de los ciudadanos de la Unión a la libre circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros (véase, en este sentido, la sentencia de 19 de junio de 2014, Saint Prix, C‑507/12, EU:C:2014:2007, apartado 25 y jurisprudencia citada).

26      De este modo, el artículo 1, letra a), de la Directiva 2004/38 pone de manifiesto que esta última tiene por objeto establecer las condiciones de ejercicio del referido derecho, entre las que figura, por cuanto se refiere a la residencia por más de tres meses, el requisito contemplado en el artículo 7, apartado 1, letra a), de dicha Directiva. Según este requisito, los ciudadanos de la Unión deben tener la condición de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en el Estado miembro de acogida (sentencia de 19 de junio de 2014, Saint Prix, C‑507/12, EU:C:2014:2007, apartado 26).

27      Ahora bien, el Tribunal de Justicia ha declarado que el artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2004/38, que recoge los supuestos en los que un ciudadano de la Unión que ya no ejerce ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia mantiene, no obstante, tal condición y el correspondiente derecho de residencia, no cubre el caso de una mujer que deja de trabajar temporalmente debido a las últimas fases de su embarazo y al período subsiguiente al parto (véase, en este sentido, la sentencia de 19 de junio de 2014, Saint Prix, C‑507/12, EU:C:2014:2007, apartado 30).

28      Sin embargo, el Tribunal de Justicia ha considerado que el artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2004/38 no enumera de forma exhaustiva las circunstancias en las que un ciudadano de la Unión que ya no ejerce ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en el Estado miembro de acogida mantiene no obstante la condición de «trabajador» a efectos del apartado 1, letra a), del mismo artículo y, por consiguiente, el derecho de residencia derivado de tal condición (sentencia de 11 de abril de 2019, Tarola, C‑483/17, EU:C:2019:309, apartado 26 y jurisprudencia citada).

29      En particular, el Tribunal de Justicia ha declarado que el hecho de que las limitaciones físicas relacionadas con las últimas fases del embarazo y el período subsiguiente al parto obliguen a una mujer a dejar de ejercer una actividad por cuenta ajena durante el período necesario para restablecerse no puede privarla, en principio, de la condición de «trabajadora» en el sentido del artículo 45 TFUE. Efectivamente, la circunstancia de que en la práctica la persona afectada no haya estado presente en el mercado de trabajo del Estado miembro de acogida durante algunos meses no implica que haya dejado de pertenecer a dicho mercado durante ese período, siempre que se reincorpore a su trabajo o vuelva a encontrar empleo dentro de un plazo razonable tras el parto (sentencia de 19 de junio de 2014, Saint Prix, C‑507/12, EU:C:2014:2007, apartados 40 y 41).

30      En el caso de autos, el órgano jurisdiccional remitente se plantea si la interpretación recogida en el apartado anterior, efectuada en el contexto de una situación comprendida en el artículo 45 TFUE, puede extrapolarse al supuesto de una persona que ejerce una actividad no asalariada en el sentido del artículo 49 TFUE.

31      A este respecto, debe recordarse que el Tribunal de Justicia ha declarado que los artículos 45 TFUE y 49 TFUE proporcionan la misma protección jurídica y que, por lo tanto, la calificación del modo de ejercer la actividad económica es irrelevante (véase, en este sentido, la sentencia de 5 de febrero de 1991, Roux, C‑363/89, EU:C:1991:41, apartado 23).

32      En efecto, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el conjunto de las disposiciones del Tratado relativas a la libre circulación de las personas tiene por objeto facilitar a los nacionales de la Unión el ejercicio de todo tipo de actividad profesional en el territorio de la Unión y se opone a las medidas que pudieran colocar a estos nacionales en una situación desfavorable en el supuesto de que deseen ejercer una actividad en el territorio de un Estado miembro distinto de su Estado miembro de origen (sentencia de 20 de diciembre de 2017, Simma Federspiel, C‑419/16, EU:C:2017:997, apartado 35 y jurisprudencia citada).

33      Pues bien, las ciudadanas de la Unión se verían disuadidas de ejercer su derecho a la libre circulación en el supuesto de que corrieran el riesgo de perder la condición de trabajadoras autónomas en el Estado miembro de acogida en caso de que, a causa de un embarazo, dejaran de ejercer, incluso durante un período breve, una actividad por cuenta propia en dicho Estado (véase, por analogía, la sentencia de 19 de junio de 2014, Saint Prix, C‑507/12, EU:C:2014:2007, apartado 44).

34      Por consiguiente, una mujer que se encuentre en la situación contemplada en el apartado 29 de la presente sentencia debe poder mantener, con los mismos requisitos, su condición de persona que ejerce una actividad no asalariada en el sentido del artículo 49 TFUE.

35      Por otro lado, el Tribunal de Justicia ha reconocido que las personas que ejercen una actividad por cuenta ajena y las que ejercen una actividad por cuenta propia se encuentran en una situación de vulnerabilidad comparable cuando se ven obligadas a dejar su actividad y que, por consiguiente, no pueden recibir un trato diferente en lo relativo al mantenimiento de su derecho de residencia en el Estado miembro de acogida (véase, en este sentido, la sentencia de 20 de diciembre de 2017, Gusa, C‑442/16, EU:C:2017:1004, apartados 42 y 43).

36      Pues bien, las mujeres que quedan embarazadas se encuentran en una situación de vulnerabilidad comparable, tanto si ejercen una actividad por cuenta ajena como por cuenta propia.

37      A este respecto, el legislador de la Unión ha reconocido expresamente, en el considerando 18 de la Directiva 2010/41, el estado de vulnerabilidad económica y física de las trabajadoras autónomas embarazadas. Consecuentemente, el artículo 8, apartado 1, de dicha Directiva ordena a los Estados miembros que tomen las medidas necesarias para que a las trabajadoras autónomas se les pueda conceder un subsidio por maternidad de cuantía suficiente que permita interrupciones en su actividad profesional por causa de embarazo o maternidad, en condiciones análogas a las previstas para las trabajadoras por cuenta ajena.

38      Esta conclusión no queda desvirtuada por la alegación formulada ante el órgano jurisdiccional remitente por la Administración tributaria y aduanera y reiterada en la vista ante el Tribunal de Justicia por el Gobierno del Reino Unido, según la cual, en esencia, una mujer que no puede ejercer personalmente una actividad por cuenta propia debido a las limitaciones físicas relacionadas con las últimas fases de su embarazo y el período subsiguiente al parto podría buscar a una persona que la sustituya temporalmente en el ejercicio de dicha actividad. En efecto, no cabe presuponer que tal sustitución sea siempre posible, en particular cuando la actividad en cuestión implique una relación personal o de confianza con el cliente.

39      De ello se deduce que una mujer que deja de ejercer una actividad por cuenta propia debido a las limitaciones físicas relacionadas con las últimas fases de su embarazo y el período subsiguiente al parto no puede ser tratada de un modo diferente, por cuanto se refiere al mantenimiento de su derecho de residencia en el Estado miembro de acogida, con respecto a una trabajadora por cuenta ajena en una situación comparable.

40      Las anteriores consideraciones quedan asimismo corroboradas por lo dispuesto en el artículo 16, apartado 3, de la Directiva 2004/38. Habida cuenta de que una ausencia motivada por un acontecimiento importante como el embarazo y el parto no afecta a la continuidad de los cinco años de residencia en el Estado miembro de acogida que se exigen para conceder el derecho de residencia permanente, las limitaciones físicas relacionadas con las últimas fases del embarazo y el período subsiguiente al parto que obligan temporalmente a una mujer a dejar de trabajar no pueden, con mayor motivo, dar lugar a que esta pierda su condición de trabajadora autónoma (véase, por analogía, la sentencia de 19 de junio de 2014, Saint Prix, C‑507/12, EU:C:2014:2007, apartados 45 y 46).

41      A la vista del conjunto de consideraciones anteriores, procede responder a la cuestión prejudicial planteada que el artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que una mujer que deja de ejercer una actividad por cuenta propia debido a las limitaciones físicas relacionadas con las últimas fases de su embarazo y el período subsiguiente al parto mantiene su condición de trabajadora autónoma, siempre que reanude dicha actividad o encuentre otra actividad por cuenta propia o un empleo dentro de un período de tiempo razonable tras el nacimiento de su hijo.

 Costas

42      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que una mujer que deja de ejercer una actividad por cuenta propia debido a las limitaciones físicas relacionadas con las últimas fases de su embarazo y el período subsiguiente al parto mantiene su condición de trabajadora autónoma, siempre que reanude dicha actividad o encuentre otra actividad por cuenta propia o un empleo dentro de un período de tiempo razonable tras el nacimiento de su hijo.

Firmas


*      Lengua de procedimiento: inglés.