Recurso interpuesto el 13 de marzo de 2006 - Arnaldos Rosauro y otros/Comisión

(Asunto F-29/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Andres Arnaldos Rosauro y otros (representantes: S. Rodrigues y A. Jaume, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anulen los actos por los que se nombra a los demandantes, así como las nóminas salariales recibidas desde la fecha de su cambio de la categoría C a la categoría B, en la medida en que les nombran en el grado B*3/B*4 y mantienen su salario base anterior al cambiar de categoría por la aplicación de un coeficiente multiplicador.

Que se anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) de suprimir los puntos de promoción acumulados por los demandantes, al pasar de la categoría C a la categoría B.

Que se indiquen a la AFPN las consecuencias de dichas anulaciones, con efecto retroactivo al día de su cambio de la categoría C a la categoría B: 1) nombrar a los demandantes en el grado B*5/B*6 en virtud del artículo 2 del anexo XIII del Estatuto, 2) aplicarles el salario base al que tienen derecho de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto sin factor multiplicador, 3) mantener, tras su cambio a la categoría B, los puntos por méritos y los puntos de transición que acumularon cuando realizaban sus funciones con la categoría C.

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

Todos los demandantes han aprobado el concurso interno de cambio de categoría COM/PB/04, cuyo anuncio de convocatoria había sido publicado antes de la fecha de entrada en vigor del nuevo Estatuto. Después de esa fecha, fueron nombrados por la demandada en la categoría superior, sin que ello supusiera, no obstante, un aumento de remuneración, debido la aplicación de un coeficiente multiplicador. Además, se suprimieron sus puntos de promoción.

En su recurso, los demandantes formulan tres alegaciones. La primera de ellas se basa en que su nombramiento en el grado B*3/B*4 es ilegal, ya que, a su juicio, los grados mencionados en el anuncio de convocatoria tienen como equivalente los grados B*5/B*6, con arreglo al artículo 2 del anexo XIII del Estatuto.

En cuanto a la segunda alegación, los demandantes alegan que la aplicación a su remuneración de un coeficiente multiplicador es contraria, por una parte, al Estatuto, que no contiene referencia alguna a la aplicación de dicho coeficiente en ese supuesto, y, por otra, al principio de no discriminación, al principio de protección de la confianza legítima y al principio de los derechos adquiridos.

Por último, por lo que se refiere a la tercera alegación, los demandantes sostienen que la anulación de sus puntos de promoción es contraria al espíritu de los artículos 45 bis del Estatuto y 5 del anexo XIII del Estatuto, así como al principio de igualdad de trato.

____________