AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)

de 9 de julio de 2013

Asunto F‑34/12

Annalisa Vacca

contra

Comisión Europea

«Función pública — Oposición general — Convocatoria de oposición EPSO/AD/207/11 — No admisión a las pruebas de evaluación — Solicitud de revisión — Falta de respuesta expresa — Pretensión de anulación que no se basa en ningún motivo concreto ni alegación de hecho o de Derecho — Inadmisibilidad»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el que la Sra. Vacca solicita la anulación de la decisión presunta que, según su criterio, se produjo por la falta de respuesta a su solicitud de revisión de la decisión del tribunal de la oposición general EPSO/AD/207/11 de no admitirla a las pruebas de evaluación para la contratación de administradores de grado AD 7 en el ámbito de la administración pública europea. Además, la demandante solicita que se condene a la Comisión a resarcirla del daño moral que, según su criterio, sufrió al ser excluida del procedimiento de oposición y por la falta de respuesta expresa a su solicitud de revisión.

Resultado:      Se desestima el recurso por ser en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Procedimiento judicial — Costas — Cargas — Consideración de las exigencias de equidad — Condena en costas de la parte vencedora

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, arts. 87, ap. 2, y 88)

2.      Funcionarios — Oposición — Convocatoria de oposición — Concesión a los candidatos del derecho a la revisión de su rendimiento — Vulneración de dicho derecho por parte de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) — Daño causado por el funcionamiento de los servicios que pueda comprometer la responsabilidad de la administración

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 1)

3.      Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Subsanación — Solicitud de presentación de una versión abreviada — Presentación de una demanda idéntica a la original, redactada en una fuente tipográfica más pequeña — Improcedencia

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 36)

1.      Con arreglo al artículo 87, apartado 2, de su Reglamento de Procedimiento, si así lo exige la equidad, el Tribunal de la Función Pública podrá limitarse a imponer una condena parcial en costas a la parte que pierda el proceso, o incluso no condenarla en costas. No obstante, en virtud del artículo 88 del mismo Reglamento de Procedimiento, podrá imponer una condena en costas parcial o incluso total a una parte, aunque sea la vencedora, si así lo justificase su actitud, incluso con anterioridad a la interposición del recurso. A este respecto, condenar en costas a la institución puede estar justificado por su falta de diligencia en el procedimiento administrativo previo.

(véanse los apartados 32 y 34)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 5 de julio de 2011, Coedo Suárez/Consejo, F‑73/10, apartado 48

2.      Cuando la convocatoria de una oposición reconozca a los candidatos a la oposición general el derecho concreto a presentar una solicitud de revisión de su rendimiento en el caso de que consideren que la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) ha incumplido las disposiciones por las que se rige el procedimiento de oposición o que el tribunal ha incumplido las disposiciones por las que se rigen sus actuaciones, los candidatos gozarán del derecho a recibir de la EPSO una respuesta a la mayor brevedad. En particular, dicho derecho tendrá por objeto tanto garantizar que no se excluya a ningún candidato apto como evitar en la medida de lo posible reclamaciones y recursos innecesarios de los candidatos cuya exclusión de la oposición, tras la revisión, resulte estar plenamente justificada.

El cumplimiento riguroso de dicho derecho concreto por parte de la EPSO constituye una manifestación de los deberes derivados del principio de buena administración, de conformidad con el artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Pues bien, la vulneración por parte de la EPSO del derecho concreto que asiste a los candidatos a que el tribunal proceda a la revisión de su rendimiento puede constituir una actuación ilícita en el funcionamiento del servicio que origine en favor del candidato, en su caso, un derecho a indemnización.

(véanse los apartados 36 y 37)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 18 de septiembre de 2012, Cuallado Martorell/Comisión, F‑96/09, apartados 47 y 48

3.      El cumplimiento de una solicitud de subsanación mediante la presentación de una demanda idéntica a la original pero redactada en una fuente tipográfica más pequeña, tras la solicitud de que se presente una versión abreviada, no sólo es manifiestamente contrario al espíritu del punto 8 de las Instrucciones prácticas a las partes, sino que también impone al Tribunal de la Función Pública una carga de trabajo inútil, puesto que lo obliga a tratar una segunda versión de la demanda que es idéntica en todos sus extremos a la primera.

(véase el apartado 38)