Recurso interpuesto el 20 de octubre de 2016 – Valencia Club de Fútbol/Comisión

(Asunto T-732/16)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Valencia Club de Fútbol, SAD (Valencia, España) (representante: J. R. García-Gallardo Gil-Fournier y A. Guerrero Righetto, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la nulidad de la decisión de la Comisión Europea, de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.36387 (2013/C) (ex 2013/CP), concedida por España al valencia Club de Fútbol, S.A.D. (y otros clubes de fútbol), en particular las medidas 1 y 4, que afectan al Valencia CF.

Se declare que la Comisión abone las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.

Primer motivo, basado en un error manifiesto de evaluación de tres de los cuatro criterios para considerar un aval como ayuda de Estado. Se afirma a este respecto que la Comisión erró al considerar que el Valencia FC se encontraba en una situación financiera difícil, al basarse en información fragmentaria y sin tener en cuenta el modelo de negocio específico de los clubes de fútbol, basarse en el valor contable de los jugadores, y no en su valor real de mercado, y no analizar un plan de viabilidad que en todo momento se basaba en asunciones realistas. En segundo lugar, la Comisión erró al considerar que la garantía cubría más del 80% de la facilidad de crédito y, en tercer lugar, la Comisión erró a la hora de valorar la tasa de interés general sobre la facilidad de crédito respecto del precio de mercado.

Segundo motivo, invocado con carácter subsidiario, y basado en la existencia de errores manifiestos cometidos por la Comisión al aplicar el test de compatibilidad en cuatro de los seis criterios incluidos en sus Directrices de Salvamento y Restructuración y concretamente: la recuperación de la viabilidad a largo plazo, la prevención de falseamientos indebidos de la competencia mediante contrapartidas, el principio de ayuda circunscrita al mínimo y el principio de ayuda única.

Tercer motivo, basado en el error cometido por la Comisión al evaluar el importante valor de la contrapartida ofrecida; concretamente, la prenda sobre las acciones, así como garantías adicionales concedidas por la Fundación Valencia al Instituto Valenciano de Finanzas.

Cuarto motivo, basado en un error en la evaluación del principal y de los intereses de la presunta ayuda que debe ser recuperada, ya que la Comisión hizo una asunción inapropiada respecto de tipos de referencia constantes durante la duración de las medidas, así como sobre el plazo de las mismas.

Quinto motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad, ya que las cantidades que la Comisión ordena recuperar son desproporcionadas a la luz de las ya pagadas.

Sexto motivo, basado en un error de apreciación de la Comisión, al no considerar al prestamista como beneficiario, ni tampoco la existencia de un nuevo dueño del Club.

Séptimo motivo, basado en la vulneración del principio de no discriminación, en la medida en que la Comisión ha realizado una valoración igualitaria de las diferentes situaciones de los clubes investigados, cuando éstos obedecen a circunstancias totalmente distintas.

Octavo motivo, basado en la vulneración del principio de motivación de los actos.

____________