Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2007 - Nijs/Tribunal de Cuentas

(Asunto F-108/07)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Bart Nijs (Bereldange, Bélgica) (representante: F. Rollinger, abogado)

Demandada: Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas de renovar el mandato del Secretario General del Tribunal de Cuentas por otros seis años a partir del 1 de julio de 2007.

Con carácter subsidiario, que se anulen los dos actos que constituyen supuestamente "decisiones de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN)" de 8 de diciembre de 2006 por la que se ejecuta la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 3 de octubre de 2006 recaída en el asunto T-171/05, y de 12 de julio de 2007, por la que se desestima la reclamación del demandante de 12 de marzo de 2007.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante alega, en particular, los hechos siguientes: i) considera que el Secretario General del Tribunal de Cuentas actuó ilegalmente en lugar de recabar la intervención de la OLAF, se negó expresamente a adoptar medidas o a examinar la cuestión cuando había sido informado de la existencia de fraude en detrimento del régimen de pensiones de invalidez, información justificada documentalmente; ii) afirma que un funcionario ejerció sus funciones de manera ilegal; iii) precisa que se trata de la no publicación recurrente de decisiones de promoción y de sus fechas; iv) observa que las elecciones del Comité de personal de 2004 y de 2006 fueron ilegales por varios motivos; v) en múltiples ocasiones, a su juicio, se ha seguido de manera inadecuada el procedimiento de promoción e igualmente se produjo una usurpación de la facultad de nombramiento otorgada al jefe de unidad y se han dado numerosos intereses personales que han podido comprometer la independencia de la AFPN en la práctica totalidad de sus decisiones; vi) sostiene que las "decisiones de la AFPN" obedecen a intereses personales de todos los superiores jerárquicos del demandante y a la disimulación del recurso a un colegio para el ejercicio de las funciones superiores con carácter interino y a que no se sometiera el asunto a la OLAF; vii) a su juicio, la AFPN fundó las decisiones impugnadas en la misma sucesión de errores manifiestos que las decisiones iniciales que confirman basándose en una sentencia que no está revestida de fuerza de cosa juzgada y sin haber refutado la menor alegación de la demandante; viii) aduce que no se dio a conocer a los comités que intervinieron en el procedimiento de evaluación y de promoción el hecho de que se hallaba comprometida la independencia de los superiores jerárquicos del demandante.

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