Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de octubre de 2006 - Comisión de las Comunidades Europeas / República Helénica

(Asunto C-65/05) 1

(Incumplimiento de Estado - Artículos 28 CE y 30 CE - Libre circulación de mercancías - Artículo 43 CE - Libertad de establecimiento - Artículo 49 CE - Libre prestación de servicios - Prohibición de instalar y explotar juegos eléctricos, electromecánicos y electrónicos, bajo pena de sanciones penales o administrativas - Directiva 98/34/CE - Normas y reglamentaciones técnicas - Normativa nacional aplicable a los juegos eléctricos, electromecánicos y electrónicos)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: M. Patakia, agente)

Demandada: República Helénica (representantes: A. Samoni-Rantou y N. Dafniou, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado - Artículos 28 CE, 43 CE y 49 CE y artículo 8 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1988, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO L 204, p. 37) - Normativa nacional aplicable a los juegos electrónicos de ordenador.

Fallo

La República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 28 CE, 43 CE y 49 CE, así como del artículo 8 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, al establecer, en los artículos 2, apartado 1, y 3 de la Ley nº 3037/2002, la prohibición, bajo pena de las sanciones penales y administrativas previstas en los artículos 4 y 5 de la misma Ley, de instalar y explotar todo tipo de juegos eléctricos, electromecánicos y electrónicos, incluidos los juegos de ordenador, en cualquier lugar público o privado, con excepción de los casinos.

Condenar en costas a la República Helénica.

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1 - DO C 82, de 2.4.2005.