Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 4 de septiembre de 2019 — Finanzamt D / E

(Asunto C-657/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Finanzamt D

Recurrida en casación: E

Cuestiones prejudiciales

1.    En circunstancias como las del procedimiento principal en que un sujeto pasivo, por cuenta del Servicio Médico del Seguro de Enfermedad, redacta dictámenes sobre el estado de dependencia de los pacientes, ¿existe una actividad comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 132, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, 1 relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido?

2.    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial:

a)    Para el reconocimiento de una empresa como organismo de carácter social en el sentido del artículo 132, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112, ¿basta con que dicha empresa preste servicios como subcontratista por cuenta de una institución reconocida por el Derecho nacional como organismo de carácter social en el sentido del artículo 132, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112?

b)    En caso de respuesta negativa a la letra a) de la segunda cuestión prejudicial: En circunstancias como las del procedimiento principal, ¿el hecho de que las cajas del seguro de enfermedad y de dependencia asuman a tanto alzado los costes de un organismo reconocido con arreglo al artículo 132, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112 basta para que un subcontratista de dicho organismo se considere también como organismo reconocido?

c)    En caso de respuesta negativa a las letras a) y b) de la segunda cuestión prejudicial: ¿Puede un Estado miembro supeditar el reconocimiento del carácter social de un organismo a que el sujeto pasivo haya celebrado efectivamente un contrato con una institución de la seguridad social o de asistencia social, o para dicho reconocimiento basta con que, con arreglo al Derecho nacional, fuese posible celebrar tal contrato?

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1 DO 2006, L 347, p. 1.