Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2006 - Reali/Comisión

(Asunto F-136/06)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Enzo Reali (Sofía, Bulgaria) (representante: S.A. Pappas, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos, de fecha 30 de agosto de 2006, por la que se denegó la reclamación presentada el 7 de julio de 2006 por el Sr. Enzo Reali.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante es un agente temporal clasificado en el grupo de función IV, grado 14. Sostiene que debería haber sido clasificado en el grado 16, por cuanto, al valorar su experiencia profesional, la Comisión hubiera debido considerar su titulación (Laurea in Scienze Agrarie) como una licenciatura más una especialización.

En apoyo de su recurso, el demandante afirma que:

La Comisión ha infringido la Directiva 89/48/CEE, 1 en su versión modificada por la Directiva 2001/19/CE, 2 y ha violado el principio de subsidiariedad, al negarse a reconocer que la titulación del demandante equivale a una "Licenciatura más una especialización" aun cuando, previamente, la citada equivalencia hubiera sido reconocida claramente a nivel nacional por su universidad.

La Comisión ha violado el principio de no discriminación al negarse indebidamente a considerar la especialización cursada por el demandante como un año de experiencia profesional.

La Decisión impugnada es contraria a Derecho debido a un manifiesto error de apreciación al calcular la experiencia profesional del demandante y por carecer también de motivación.

La denegación de la reclamación se fundamentó en unas medidas de ejecución [artículo 3, apartado 1, letra c), de las Disposiciones generales de aplicación de los procedimientos que regulan la contratación y el uso de personal temporal al servicio de la Comisión] que exceden de las atribuciones conferidas a la Comisión por el artículo 86, apartado 6, de las condiciones de contratación de otros agentes de las Comunidades.

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1 - Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO 1989, L 19, p. 16).

2 - Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 2006, p. 1).