Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2017 – Comisión Europea / Reino de España

(Asunto C-569/17)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: T. Scharf, G. von Rintelen e I. Galindo Martín, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que el Reino de España, al no haber adoptado, antes del 21 de marzo de 2016, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) nº 1093/20101 , o, en todo caso, al no haber notificado dichas disposiciones a la Comisión, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 42, apartado 1, de dicha Directiva;

que se imponga al Reino de España, con arreglo al artículo 260, apartado 3, TFUE, una multa coercitiva diaria de 105.991,60 EUR, con efecto a partir de la fecha del pronunciamiento de la sentencia por la que se declara el incumplimiento de la obligación de adoptar o, en todo caso, notificar a la Comisión, las disposiciones necesarias para cumplir la Directiva 2014/17/UE;

que se condene al Reino de España al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Los Estados miembros estaban obligados, en virtud del artículo 42, apartado 2, de la Directiva 2014/17/UE a adoptar las medidas nacionales necesarias para adaptar el Derecho interno a las obligaciones de dicha Directiva a más tardar el 21 de marzo de 2016. Puesto que el Reino de España no ha notificado la transposición de la Directiva, la Comisión decidió recurrir al Tribunal de Justicia.

En su recurso, la Comisión propone que el Tribunal de Justicia imponga al Reino de España una multa coercitiva diaria de 105.991,60 EUR. El importe de esta multa coercitiva ha sido calculado teniendo en cuenta la gravedad y la duración de la infracción y el efecto disuasorio en función de la capacidad de pago de dicho Estado miembro.

____________

1 DO 2014, L 60, p.34