Recurso de casación interpuesto el 2 de julio de 2019 por Islamic Republic of Iran Shipping Lines, Hafize Darya Shipping Lines (HDSL), Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), Khazar Sea Shipping Lines Co., Rahbaran Omid Darya Ship Management Co., Irinvestship Ltd and IRISL Europe GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 8 de mayo de 2019 en el asunto T-434/15, Islamic Republic of Iran Shipping Lines y otros / Consejo

(Asunto C-506/19 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Islamic Republic of Iran Shipping Lines, Hafize Darya Shipping Lines (HDSL), Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID), Khazar Sea Shipping Lines Co., Rahbaran Omid Darya Ship Management Co., Irinvestship Ltd and IRISL Europe GmbH (representantes: M. Taher, Solicitor, R. Blakeley, Barrister)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General.

Declare que el Consejo cometió una infracción suficientemente caracterizada de una norma que confería derechos a los particulares, al designar a las partes recurrentes.

Devuelva el asunto al Tribunal General para que este se pronuncie sobre las eventuales medidas de instrucción contenidas en la demanda y, a continuación, resuelva sobre las cuestiones de causalidad y cuantía.

Condene al Consejo a cargar con las costas de las partes recurrentes correspondientes al procedimiento de casación, así como con las correspondientes al procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

El Tribunal General cometió cinco errores de Derecho por los que la sentencia debería ser anulada:

Un error en la aplicación de la conclusión según la cual el Consejo no tenía una facultad discrecional.

Un error en la aplicación del razonamiento de la sentencia anulatoria IRISL [de 2013] al criterio de la infracción suficientemente caracterizada.

La ausencia de fundamento jurídico de la distinción «inexistencia de prueba/prueba inadecuada», distinción que, en cualquier caso, era inaplicable.

Un error de Derecho al basarse en pruebas que no habían sido presentadas ante el Tribunal General.

Un error de Derecho al aplicar el asunto HTTS como prohibición de actuar contra actos propios o res judicata.

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