SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 18 de septiembre de 2012

Asunto F‑58/10

Timo Allgeier

contra

Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)

«Función pública — Deber de asistencia — Artículo 24 del Estatuto — Acoso psicológico — Investigación administrativa»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el que el Sr. Allgeier solicita, en particular, la anulación de la decisión de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «FRA») por la que se desestima su solicitud de asistencia, y la condena a la FRA al pago de una indemnización a su favor.

Resultado: Se anula la decisión. Se condena a la FRA a pagar al demandante la cantidad de 5.000 euros. La FRA cargará con sus costas y con las del demandante.

Sumario

Funcionarios — Obligación de asistencia que incumbe a la administración — Aplicación en materia de acoso psicológico — Presentación de una solicitud de asistencia — Investigación en el seno de una agencia — Investigador que tiene la condición de presidente del órgano rector de un instituto que mantiene una relación comercial importante con dicha agencia — Imparcialidad objetiva — Inexistencia

(Estatuto de los Funcionarios, art. 24)

En el marco de una investigación administrativa relacionada con una solicitud de asistencia presentada como consecuencia de un supuesto acoso psicológico, el investigador no reúne los requisitos exigidos para que su imparcialidad objetiva quede al margen de cualquier sospecha cuando existe una relación comercial importante entre el instituto de cuyo órgano rector es presidente y la agencia en el seno de la cual lleva a cabo la investigación. Los interesados en tal investigación pueden albergar el temor justificado de que éste, deseoso de mantener la existencia de esta relación comercial, pretenda proteger la reputación de tal agencia.

(véanse los apartados 62 y 64)