Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 9 de febrero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 8 de Madrid) — Francisco Rodrigo Sanz / Universidad Politécnica de Madrid

(Asunto C-443/16) 1

(Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Cláusula 4 — Sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en el sector público — Reestructuración de la organización universitaria — Normativa nacional — Integración de los Profesores Titulares de Escuela Universitaria en el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad — Requisito — Obtención del título de doctor — Transformación de puestos a tiempo completo en puestos a tiempo parcial — Aplicación únicamente a los profesores funcionarios interinos — Principio de no discriminación)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 8 de Madrid

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Francisco Rodrigo Sanz

Demandada: Universidad Politécnica de Madrid

Fallo

La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que autoriza, en el marco de medidas de reestructuración de la organización universitaria, a las administraciones competentes del Estado miembro de que se trata a reducir a la mitad la jornada laboral de los Profesores Titulares de Escuela Universitaria que sean funcionarios interinos, debido a que no poseen el título de doctor, mientras que los Profesores Titulares de Escuela Universitaria funcionarios de carrera que tampoco poseen el título de doctor no son objeto de la misma medida.

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1 DO C 410 de 7.11.2016.