Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiojo Teismo (Lituania) el 12 de noviembre de 2015 — Lietuvos Respublikos transporto priemonių draudikų biuras / Gintaras Dockevičius y Jurgita Dockevičienę

(Asunto C-587/15)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos Aukščiausiasis Teismas

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Lietuvos Respublikos transporto priemonių draudikų biuras

Recurrida: Gintaras Dockevičius y Jurgita Dockevičienė

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse los artículos 2, 10, apartados 1 y 4, y 24, apartado 2, de la Directiva 2009/103, 1 los artículos 3, apartado 4, 5, apartados 1 y 4, 6, apartado 1, y 10 del Reglamento General 2 y el artículo 47 de la Carta (de forma conjunta o por separado, si bien sin limitarse a las disposiciones antes citadas) en el sentido de que cuando:

una oficina nacional de seguros (Oficina A) abona una indemnización al perjudicado en un accidente de tráfico en el Estado miembro de establecimiento de dicha oficina porque el nacional del otro Estado miembro responsable del daño no contaba con un seguro de responsabilidad civil;

en virtud de dicha indemnización, la Oficina A se subroga en los derechos del perjudicado y solicita el reembolso de los gastos soportados en relación con la liquidación del siniestro a la oficina nacional de seguros de la persona responsable (Oficina B);

la Oficina B, sin realizar una investigación independiente ni solicitar información adicional, accede a la solicitud de reembolso formulada por la Oficina A;

la Oficina B inicia un procedimiento judicial contra los demandados (la persona responsable y el titular del vehículo) para exigir que le indemnicen los gastos que ha soportado,

el demandante en dicho procedimiento (Oficina B) puede basar su demanda contra los demandados (la persona responsable y el titular del vehículo) exclusivamente en el hecho de que ha pagado los costes generados a la Oficina A y (el demandante) no está obligado a comprobar si concurrieron los requisitos para generar la responsabilidad civil del demandado/persona responsable (culpa, actuación ilegal, vínculo causal e importe del daño) ni a verificar que la legislación extranjera se aplicó correctamente en el momento en que se indemnizó al perjudicado?

¿Deben interpretarse el artículo 24, apartado 1, párrafo quinto, letra c), de la Directiva 2009/103 y el artículo 3, apartados 1 y 4, del Reglamento General (de forma conjunta o por separado, si bien sin limitarse a las disposiciones antes citadas) en el sentido de que, antes de adoptar la decisión definitiva de abonar una indemnización por el perjuicio sufrido por el perjudicado, la Oficina A debe informar de forma clara y comprensible (incluso en lo que respecta al idioma en que dicha información se facilita) a la persona responsable y al titular del vehículo (si no fuera la misma persona) sobre el hecho de que se ha iniciado un proceso de tramitación de una reclamación y otorgarle un plazo suficiente para presentar observaciones u objeciones a la decisión adoptada de abonar una indemnización o al importe de dicha indemnización?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión [es decir, que los demandados (la persona responsable y el titular del vehículo) pueden exigir al demandante (Oficina B) que aporte pruebas o pueden formular objeciones o cuestionar, entre otras cosas, las circunstancias del accidente de tráfico, la aplicación de la normativa sobre responsabilidad civil a la persona responsable, el importe de los daños y la forma de calcularlos], ¿deben interpretarse los artículos 2, 10, apartado 1, y 24, apartado 2, de la Directiva 2009/103 y el artículo 3, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento General (de forma conjunta o por separado, si bien sin limitarse a las disposiciones antes citadas) en el sentido de que, pese a que la Oficina B no solicitó a la Oficina A, antes de que ésta adoptara una decisión definitiva, que le facilitase información sobre la interpretación de la legislación aplicable en el país en el que se produjo el accidente y sobre la liquidación del siniestro, la Oficina A debe facilitar en todo caso dicha información a la Oficina B, si ésta se la solicita posteriormente, junto con cualquier otra información de la que la Oficina B precise para justificar su pretensión [de indemnización] contra los demandados (la persona responsable y el titular del vehículo)?

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión (es decir, si la Oficina A está obligada a informar al responsable y al titular del vehículo sobre el procedimiento de tramitación de una reclamación y a ofrecerles la oportunidad de formular objeciones sobre su responsabilidad o el importe del daño), ¿qué consecuencias se derivarán de que la Oficina A no cumpla su obligación de información con respecto a:

a)    la obligación de la Oficina B de aceptar la solicitud de reembolso presentada por la Oficina A;

b)    la obligación de la persona responsable y del titular del vehículo de indemnizar a la Oficina B por los gastos que haya soportado?

¿Deben interpretarse los artículos 5, apartado 1, y 10 del Reglamento General en el sentido de que el importe que la Oficina A haya satisfecho en concepto de indemnización al perjudicado debe considerarse un riesgo no sujeto a reembolso asumido por la propia Oficina A (salvo que tal riesgo sea asumido por la Oficina B) y no una obligación pecuniaria de la otra persona involucrada en el mismo accidente de tráfico, teniendo en cuenta, sobre todo, las circunstancias del presente asunto, en el que:

inicialmente, el órgano de indemnización (Oficina A) rechazó la reclamación de indemnización del perjudicado;

por ese motivo, el perjudicado ejercitó una acción judicial de indemnización;

la acción interpuesta contra la Oficina A fue desestimada por los tribunales de primera instancia por ser infundada y no estar probada;

el perjudicado y la Oficina A llegaron a un acuerdo amistoso únicamente ante un tribunal superior, a raíz de que éste señalara que, si las partes se negaban a alcanzarlo, deberían devolverse los autos del procedimiento para que éste volviera a sustanciarse de nuevo;

la Oficina A justificó su decisión de celebrar un acuerdo amistoso básicamente en que ello evitaría costes adicionales derivados de un dilatado procedimiento judicial;

en el presente procedimiento, ningún tribunal ha declarado la responsabilidad (culpa) del demandado involucrado en el accidente de tráfico?

____________

1  Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO L 263, p. 1).

2  Reglamento General del Consejo de Bureaux, adoptado mediante Acuerdo de 30 de mayo de 2002 entre oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados, adjunto a la Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 2003, sobre la aplicación de la Directiva 72/166/CEE del Consejo relativa a los controles sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles (DO L 192, p. 23).